6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LEIVA CONTRERAS CRISTOBAL CON LEIVA BIANCHI MARCELO Y OTROS

Rol

42768-2024

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos séptimo a noveno, los que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: Lo señalado en los fundamentos quinto a octavo del

Fallo

fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad a la ley. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus considerandos séptimo a noveno, los que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: Lo señalado en los fundamentos quinto a octavo del fallo de casación que antecede, los que se reproducen, y, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintidós de junio de dos mil veintidós dictada en los autos Rol 21.810-2015 por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, que acogió el incidente de abandono del procedimiento deducido por el demandado, y se declara, en su lugar, que se rechaza dicho incidente, debiendo seguirse adelante con el procedimiento. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Redacción a cargo del ministro señor Arturo Prado P. Rol N° 42.768-2024. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y el Ministro Suplente señor Hernán Crisosto G. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro Suplente señor Crisosto G., por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, 19 de febrero de 2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad a la ley. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus considerandos séptimo a noveno, los que se eliminan. Y teniendo, e

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