LEIVA CONTRERAS CRISTOBAL CON LEIVA BIANCHI MARCELO Y OTROS
Rol
42768-2024
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol 21.810-2015 seguidos ante el 6° Juzgado de Letras de Santiago, en juicio de ordinario caratulado “Leiva Contreras Cristóbal con Leiva Bianchi Marcelo y otros” por sentencia dictada en cuaderno incidental de cobro de honorarios de veintidós de junio de veintidós, se declaró abandonado el procedimiento. El demandante incidental apeló en contra de dicho fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintitrés de julio de dos mil veintitrés, lo confirmó. En contra de esta última determinación, dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo el recurrente sostiene que el
Fallo
fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintitrés de julio de dos mil veintitrés, lo confirmó. En contra de esta última determinación, dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo el recurrente sostiene que el fallo cuestionado ha infringido el artículo 6º de la Ley N° 21.226 en relación con la disposición del artículo 24 de la ley sobre efecto retroactivo de la ley; además la norma del artículo 12 de la Ley N° 21.379 en relación con regla que establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, dice, el artículo 6º citado dispuso la suspensión del término probatorio en los autos en los que incide el presente recurso “hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. Dicho estado de excepción terminó el día 30 de septiembre del año 2021, de manera tal que la suspensión dispuesta por la norma legal expiraba recién el día 13 de octubre del mismo año. Por consiguiente, asevera, es errada la consideración en que se funda la sentencia impugnada de que las partes estaban en condiciones de pedir la reanudación del término probatorio desde el día 30 de septiembre del año 2021 y, por end
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Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol 21.810-2015 seguidos ante el 6° Juzgado de Letras de Santiago, en juicio de ordinario caratulado “Leiva Contreras Cristóbal con Leiva Bianchi Marcelo y otros” por sentencia dictada en cuaderno incidental de cobro de honorarios de veintidós de junio de veintidós, se declaró abandonado el procedimiento. El demandante
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