C.A. de Concepción

JORGE FELIZ HENRÍQUEZ HUENUL/DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

15709-2024

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

motivos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció don Jorge Félix Henríquez Huenul, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile e impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consistentes en dictar la resolución N°25 de fecha 22 de abril del año 2023 que confirmó una sanción disciplinaria condicional, pese a que correspondía declarar la invalidación y prescripción. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en los N°2 y 3 inciso 5° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informó la recurrida al tenor del recurso, solicitando su rechazo. Indicó que actuó conforme a la normativa, de acuerdo con las atribuciones de la autoridad y respetando el debido proceso, teniendo el actor todas las instancias para hacer sus alegaciones y presentar recursos. En cuanto al término del sumario disciplinario instruido, refirió que éste concluyó a través del Dictamen N°07892/2015/2 de abril del año 2019, al rechazarse todos los recursos deducidos en su contra, primero, el recurso jerárquico, por resolución exenta de octubre del año 2020, y la apelación, en abril del año 2022. Por ello, finalmente se tomó razón del acto, en noviembre del año 2023. En consecuencia, atribuyó la dilación posterior a la resolución de término, a los recursos intentados. En cuanto a la prescripción alegada por el recurrente, se argumentó que el artículo 36 bis fue incorporado por la Ley N°21.041 con posterioridad a los hechos, y por lo tanto no es aplicable. Sin perjuicio de ello, estimó que el plazo de prescripción se suspendió al instruirse el sumario. Tercero: Que la sentencia en alzada rechazó la acción constitucional deducida, fundada, en primer lugar, en que, el recurrente en fue debidamente oído y representado en el sumario administrativo y utilizó los medios de impugnación, resueltos en las instancias competentes. En segundo lugar, se descartó el decaimiento del acto administrativo, considerando, en primer lugar, que no existe un plazo fatal para la administración y, en segundo lugar, la figura no se configura con el sólo transcurso del tiempo. Finalmente, de igual modo se desechó la procedencia de declarar la prescripción, concluyendo que no corresponde a la Corte de Apelaciones conocer de una pretensión de naturaleza declarativa, pues no se configura con el mero transcurso del tiempo, sino que resulta necesario analizar las actuaciones del proceso sumarial y aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley N°21.041. Cuarto: Que, para resolver, se debe tener presente que la Ley N°21.041 que aumenta el plazo de prescripción de la acción disciplinaria en los Estatutos del Personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, establece en su artículo 36 bis que: “La responsabilidad administrativa se extingue por la muerte o el retiro del personal, por el cump

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar se declara que se acoge la acción, disponiéndose que se deja sin efecto el procedimiento de investigación sumaria que culminó con su dictación, por encontrarse prescrita la acción disciplinaria a su respecto en relación a los hechos acaecidos el 19 de diciembre de 2015. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Álvaro Vidal Olivares. Rol N° 15.709–2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Vidal O. y Sra. Andrea Ruíz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Vivanco por haber cesado en funciones y el Abogado Integrante Sr. Vidal por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció don Jorge Félix Henríquez Huenul, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile e impugnando actos que calificó de

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