JAQUE LEYTON, GABRIEL ENRIQUE CONTRA SERVIU REGION DE ATACAMA
Rol
41413-2024
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto al séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos comparece don Gabriel Enrique Jaque Leyton, por sí y a nombre de sus familiares quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, por haber dispuesto la expulsión del inmueble de su propiedad ubicado en Avenida La Paz N°607, rol de avalúo 98-15, en razón de un acto expropiatorio del cual nunca fueron notificados; decisión que vulnera las garantías constitucionales de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostienen haber tomado conocimiento del proceso expropiatorio que corresponde a la “Construcción Parque Central Diagonal Entrepuentes, Copiapó”, cuyo titular es el Serviu de Región de Atacama. Alegan, que el inmueble individualizado no ha sido objeto de expropiación alguna y haber sostenido reuniones con funcionarios del servicio recurrido haciéndoles presente su calidad de dueños del bien raíz. Sin embargo, el 15 de mayo del año en curso, sin previo aviso, funcionarios del servicio junto a personal de Carabineros de Chile y equipos de obras civiles, concurrieron a la propiedad y los expulsaron por la fuerza eliminando todo tipo de acceso, sin prestar oído a sus alegaciones. Solicitan se disponga la entrega inmediata del inmueble, en las mismas condiciones previas al despojo, asegurando su ingreso y que en caso de existir alguna causa de utilidad pública se ordene al servicio recurrido tramitar legalmente y en forma debida el proceso de expropiación. Segundo: Que la sentencia recurrida, desestimó la acción constitucional, y señaló que, la situación descrita en el recurso de protección es materia propia de un juicio de lato conocimiento, más aún cuando existe discusión sobre un inmueble que la parte recurrente afirma ser de su propiedad que le fue expropiado sin habérsele noticiado formalmente, en tanto la parte recurrida niega cualquier yerro en el proceso expropiatorio del proyecto “Construcción Parque Diagonal Entrepuentes, Copiapó” e introduce, además, la existencia de un posible problema registral. De tal modo que, al existir posiciones contrarias, éstas deben ser necesariamente debatidas en un juicio de lato conocimiento, por no existir derechos indubitados. Concluye que acoger el recurso de protección conllevaría que se emitiese un pronunciamiento de carácter declarativo, lo cual es ajeno a la naturaleza y finalidad del recurso, cual es, ser una vía urgente y extraordinaria, destinada a reparar situaciones de hecho ilegales o arbitrarias que afecten un derecho constitucional no discutido, como ya se ha dejado consignado. Tercero: Que, según se ha resuelto en otras oportunidades, la acción de protección constituye la adjetivación del principio cautelar o principio protector que tiene rango constitucional, en cuya virtud la Administración del Estado tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias que permitan a las personas
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Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto al séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos comparece don Gabriel Enrique Jaque Leyton, por sí y a nombre de sus familiares quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urba
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