C.A. de Talca

AGRÍCOLA SANTA LAURA DE LAS DELICIAS SPA/H EXPORT SPA

Rol

16476-2024

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto al décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparece don Aladino Lorenzo Masías Palma, en representación de Agrícola Santa Laura de Las Delicias SpA, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de H Export SpA, representada por don Alberto Arturo Herrera Espinoza, por haber destruido en forma arbitraria e ilegal, el límite natural divisorio existente hace más de 50 años entre las Parcelas N°s 28 y 29 ubicadas en el “Proyecto de Parcelación Las Delicias”, de la comuna de San Clemente, Provincia de Talca; conducta que estima arbitraria e ilegal y que vulnera las garantías constitucionales de los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que, con fecha 6 de diciembre de 2023, personas que trabajan para la empresa recurrida comenzaron a destruir el límite natural divisorio existente entre las propiedades, para seguidamente instalar un nuevo cerco de polines y alambres de púas conforme a los hitos que la misma empresa, ilegal y arbitrariamente dispuso. Solicita se disponga que se deje sin efecto el acto ilegal y arbitrario, se paralicen las obras y se adopten todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, entre ellas el restablecimiento del límite divisorio. Segundo: Que, al informar la sociedad recurrida, solicita el rechazo del recurso de protección y señala que, trabajadores de la empresa con fecha 6 de diciembre de 2023, comenzaron a destruir el límite natural divisorio existente entre su propiedad y la Parcela N° 29 que es de propiedad de la sociedad “H Export SpA”, para luego instalar un cerco de polines y alambres de púas. Afirma que los hechos descritos en el libelo no son efectivos, puesto que en ningún momento ingresó al predio de la recurrente, ni destruyó el deslinde natural existente entre ambas propiedades. Agrega que las labores de despeje de los árboles y limpieza de zarzamora fueron realizadas dentro de los límites de la Parcela N° 29 del Proyecto de Parcelación Las Delicias, que es de exclusiva propiedad de la sociedad recurrida y, por consiguiente, no es efectivo que haya incurrido en un actuar arbitrario e ilegal. Tercero: Que esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Conforme a su naturaleza y claro objetivo, esta acción constitucional no genera, en sentido técnico, un juicio ni se persigue con su interposición establecer la responsabilidad civil, penal, infraccional o administrativa del ofensor.

Fallo

Por tanto, no se concibe respecto de una contienda civil entre partes ni da origen a un proceso penal o administrativo, es decir, no se aplica para discutir cuestiones de lato conocimiento respecto de las cuales el legislador ha establecido los procedimientos idóneos para que sean debatidas y resueltas. Cuarto: Que, en esta dirección, si bien se denuncia en el recurso que la sociedad recurrida habría destruido el límite natural divisorio existente entre las Parcelas N°s 28 y 29 ubicadas en el Proyecto de Parcelación Las Delicias, no obstante, dicha proposición fáctica ha sido controvertida por la recurrida y tampoco ha sido acreditada fehacientemente en el presente litigio. Quinto: Que a ello se suma que, a propósito de los hechos ventilados en esta misma, la empresa recurrida dedujo en los autos Rol 77-2024 ante el Tercer Juzgado de Talca, una acción de demarcación y cerramiento que actualmente se encuentra en tramitación. Sexto: Que de lo anterior se colige que la actora carece de un derecho indubitado e incontrovertible que deba ser resguardado eficazmente a través del recurso de protección, desde que la discrepancia sobre la conducta de la recurrida, importa una contienda que escapa a la naturaleza urgente y cautelar de la presente acción constitucional, pues como se ha indicado, éste no constituye una instancia declarativa de derechos ni puede sustituir a otros procedimientos idóneos previstos en el ordenamiento jurídico para impetrar la cautela de los derechos correspondientes, en la especie, el derecho de propiedad. Séptimo: Que, de esta manera, no puede sino desestimarse el presente arbitrio, tal como se dispondrá. Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de abril del año pasado, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca y, en lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Aladino Lorenzo Masías Palma, en representación de Agrícola Santa Laura de Las Delicias SpA. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Jean Pierre Matus A. Rol N° 16.476-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sra. María Soledad Melo L. y Sra. María Carolina Catepillán L. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sra. Andrea Ruíz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Matus por estar con feriado legal y Sra. Catepillán por haber concluido su período de suplencia.

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Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto al décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparece don Aladino Lorenzo Masías Palma, en representación de Agrícola Santa Laura de Las Delicias SpA, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de H Export SpA, representada por don Alberto Arturo Herrera Espinoza, por haber destruido en forma arbitraria e ilegal, el límite natural divisorio existente hace más de 50 años entre las Par

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