QUEZADA BRAVO Y OTROS/MINISTERIO PUBLICO
Rol
2516-2025
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por las defensas de Víctor Quezada y Carolina Cornejo, así como de Ilich Chopa, de Yerko y Albano Silva, de Camilo Sandoval, de Juan Navarrete y de David Millalé, respecto de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la que fueron condenados,-en su caso-, como autores de los delitos de asociación ilícita, tenencia ilegal de municiones, receptación de vehículo motorizado en concurso con estafa, apertura de giro con antecedentes falsos ante el Servicio de Impuestos Internos, lavado de activos, y tenencia ilegal de arma de fuego. 2° Que por el líbelo intentado por la defensa de Quezada y Cornejo, -que es el que le otorga competencia a esta Corte-, se ha invocado como motivo de invalidación principal el del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso y al derecho a defensa, al haber comparecido en el juicio un abogado respecto del cual el tribunal no tuvo presente la delegación de poder en su oportunidad, sin que se hubiese ratificado lo obrado por este, quien compareció a actos importantes del juicio. Dando cuenta asimismo, en este acápite, de ciertas deficiencias en la tramitación de la causa, así como de los antecedentes de la investigación. 3° Que el Ministerio Público, solicitó la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponder lo alegado a la causal del artículo 374 letra b) del Código Procesal Penal. 4° Que de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, de ser efectivos los hechos en que se asila, podría en la forma en que se plantea en el recurso, tener como sustento, un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades de la defensa, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena re
Fallo
fallo de primera instancia, de ser efectivos los hechos en que se asila, podría en la forma en que se plantea en el recurso, tener como sustento, un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades de la defensa, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de loss recursos de nulidad interpuestos por las defensas, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 2516-25.
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Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por las defensas de Víctor Quezada y Carolina Cornejo, así como de Ilich Chopa, de Yerko y Albano Silva, de Camilo Sandoval, de Juan Navarrete y de David Millalé, respecto de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la que fueron condenados,-en s
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