C.A. de La Serena

VASQUEZ/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

61315-2024

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada con declaración que la recurrida, deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Lusic quien estuvo por rechazar el recurso de protección interpuesto, teniendo presente: 1. Que la parte recurrente alega como fundamento de su acción la supuesta falta de tramitación u omisión ilegal o arbitraria de la recurrida por la tardanza de más de seis meses en dar respuesta a su solicitud. 2. Que, sin embargo, dicha demora no puede calificarse de ilegal, pues como se ha dicho reiteradamente por esta Corte ya desde la sentencia de 21 de octubre de 2012, Rol 4817-2012 y en las sentencias Rol N°6661-2014 y 97686-2016, el plazo de seis meses establecido por el artículo 27 de la Ley N°19.880 no constituye uno de carácter fatal. En el mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Contraloría General de la República, como se señala en el Dictamen E81089N21, de 26 de febrero de 2021. Ello se justifica por cuanto, salvo excepciones legales determinadas, el principio de celeridad y la existencia de plazos para las actuaciones o el ejercicio de las facultades propias de la administración no puede llevar a su supresión fáctica por el solo hecho del transcurso del tiempo. En efecto, tales actuaciones dependen de los recursos humanos y materiales disponibles en relación con el número y complejidad de los procedimientos que se trate, así como a las actuaciones de los propios administrados, factores todos ajenos a la voluntad de quienes han de decidir en cada caso. Estas son, por otra parte, las mismas razones que se invocan para sostener que —salvo expresas excepciones legales— los plazos previstos para las actuaciones judiciales tampoco tienen el carácter de fatales. 3. Que tampoco cabe calificar dicha tardanza de

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Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. A las solicitudes pendientes, estése a lo que se resolverá a continuación. Vistos: Se confirma la sentencia apelada con declaración que la recurrida, deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la not

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