8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

OLIVARES/ULLOA

Rol

3406-2025

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE RECUSACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, los abogados Fernando Alfaro Castillo y Eduardo Sanhueza Díaz, por la demandante en causa Rol ingreso corte N°20.458-2024, sobre negativa del Conservador, seguida ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Conservador de Bienes Raíces de Santiago/”, ha deducido incidente especial de recusación respecto del ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago don Antonio Ulloa Márquez, fundado en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales. Segundo: Que la recusación cuya declaración pretende el incidentista, aparece fundamentada en la relación declarada que tendría el hijo del juez con la entidad recurrida, quien se desempeña de manera remunerada para ésta, inhabilidad que fue puesta en conocimiento por el ministro antes referido, como se observa en la constancia cuya copia se agrega a estos antecedentes. Tercero: Que las causales de inhabilidad establecidas en la ley, sea como implicancias o recusaciones, tienen como objeto el resguardo del principio de la imparcialidad que siempre, y en los casos que a los jueces les toca resolver, deben éstos observar en el ejercicio de la jurisdicción. Pues bien, aquéllas apuntan a controlar los móviles del juez frente a influencias extrañas al Derecho y antecedentes provenientes del proceso, lográndose el objetivo en tanto el juez, de oficio o a petición de parte, se abstenga de conocer y resolver aquellos casos en que concurran los presupuestos que configuran dichas inhabilidades. En tal evento, verán los justiciables satisfecho y cumplido el principio de imparcialidad del juez, frente a las partes como al objeto del proceso, asegurándose con ello que el caso de que se trate habrá de resolverse sólo y desde el Derecho, y especialmente, con obediencia a éste. Cuarto: Que el artículo 196 N°4 del Código Orgánico de Tribunales, señala que “Son causales recusación: N°4 “Ser alguna de las partes sirviente, paniaguado o dependiente asalariado de

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se acoge la solicitud de recusación presentada por los abogados señores Fernando Alfaro Castillo y Eduardo Sanhueza Díaz, respecto del ministro señor Antonio Ulloa Márquez, y en consecuencia se declara que queda inhabilitado para conocer la causa caratulada “Conservador de Bienes Raíces de Santiago” ingreso Corte de Apelaciones de Santiago Nº 20.458-2024. Comuníquese en los términos que dispone el artículo 126 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al recurrente la consignación del artículo 118 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y archívese. Nº 3.406-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, los abogados Fernando Alfaro Castillo y Eduardo Sanhueza Díaz, por la demandante en causa Rol ingreso corte N°20.458-2024, sobre negativa del Conservador, seguida ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Conservador de Bienes Raíces de Santiago/”, ha deducido incidente especial de recusació

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