CERDA CASTILLO CLAUDIA CON CERDA CASTILLO MARCELO
Rol
16284-2024
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos décimo al décimo tercero, que se eliminan. Asimismo, se sustituye en los considerandos cuarto, quinto y sexto, donde dice “N°116304”, por “N°116305”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Lo razonado en los considerandos segundo, y del cuarto al octavo de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos. 2°) Que, en consecuencia, al haberse acreditado la existencia de un título que habilita al demandado a ocupar la propiedad, lo que descarta la mera tolerancia de la actora, no se configura la institución del precario prevista en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, debiéndose rechazar la acción interpuesta.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés dictada en causa Rol C-5107-2022 del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda de precario y, en su lugar, se la rechaza, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Acordada con el voto en contra del ministro (s) Sr. Crisosto quien estuvo por confirmar el fallo apelado, en mérito de los fundamentos dados en el voto en contra de la sentencia de casación. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción a cargo de la ministra Sra. Repetto y el voto en contra, de su autor. Rol N° 16.284-2024. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y el Ministro Suplente señor Hernán Crisosto G. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro Suplente señor Crisosto G., por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, 19 de febrero de 2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos décimo al décimo tercero, que se eliminan. Asimismo, se sustituye en los considerandos cuarto, quinto y sexto, donde dice “N°116304”, p
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