CERDA CASTILLO CLAUDIA CON CERDA CASTILLO MARCELO
Rol
16284-2024
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento sumario de precario tramitado ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-5107-2022, caratulado “Cerda con Cerda”, el tribunal a quo, por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, acogió la demanda de precario. Apelada la decisión de primer grado por el demandado, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante fallo de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, el demandado dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente de nulidad sustancial sostiene que la sentencia infringe el artículo 2195 del Código Civil, al acoger la acción de precario no obstante que tiene un título para ocupar el inmueble, al contar con una autorización del anterior propietario de éste y ser hermano de la demandante. SEGUNDO: Que, para un acertado examen de las alegaciones que postula la impugnante, resulta útil consignar las siguientes actuaciones del proceso: 1) El 27 de mayo de 2022, Claudia Andrea Cerda Castillo dedujo demanda de precario, en juicio sumario, en contra de Marcelo Andrés Cerda Castillo, a fin de que se le restituya el inmueble ubicado en calle Los Minerales N°3372, comuna de Conchalí. La fundó en que es dueña de la propiedad singularizada, según consta en escritura pública de compraventa celebrada el 17 de septiembre de 2019, debidamente inscrita a su nombre, en el conservador respectivo. Añadió que el demandado ocupa la propiedad sin título o contrato alguno que lo autorice y por su mera tolerancia desde el 20 de septiembre de 2019 y a pesar de haberle solicitado su restitución, se ha negado a hacerlo. Dado lo expuesto, pidió que se acogiera la acción y se condenara al demandado a la devolución del inmueble sublite, con costas. 2) El demandado contestó la demanda, pidiendo su total rechazo. Argumentó que no es efectivo que ocupe la propiedad sin título y por mera tolerancia de la actora. Refirió que las partes son hermanos, que la propiedad era de su padre, y que fue el hogar común de la familia, por lo que vivió ahí desde los 5 años de edad. Agregó que el año 2013 retornó al hogar materno, luego de un quiebre familiar y que en el año 2017 su padre lo autorizó notarialmente para usar la propiedad para fines comerciales, ocupándola con anterioridad a que su hermana -la actora- adquiriera la vivienda. TERCERO: Que la sentencia de primer grado –confirmada en segunda instancia- de conformidad a la prueba rendida en autos, en especial, la documental, estableció como hecho de la causa que la actora es dueña inscrita del inmueble cuya restitución se reclama, encontrándose éste inscrito a fojas 79846 N°116304 (sic) del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019. También dejó asentado que el demandado ocupa el inmueble que recién se ha individualizado. Respecto a la existencia de algún título que justifique la ocupación de la propiedad, el
Fallo
fallo de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, el demandado dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente de nulidad sustancial sostiene que la sentencia infringe el artículo 2195 del Código Civil, al acoger la acción de precario no obstante que tiene un título para ocupar el inmueble, al contar con una autorización del anterior propietario de éste y ser hermano de la demandante. SEGUNDO: Que, para un acertado examen de las alegaciones que postula la impugnante, resulta útil consignar las siguientes actuaciones del proceso: 1) El 27 de mayo de 2022, Claudia Andrea Cerda Castillo dedujo demanda de precario, en juicio sumario, en contra de Marcelo Andrés Cerda Castillo, a fin de que se le restituya el inmueble ubicado en calle Los Minerales N°3372, comuna de Conchalí. La fundó en que es dueña de la propiedad singularizada, según consta en escritura pública de compraventa celebrada el 17 de septiembre de 2019, debidamente inscrita a su nombre, en el conservador respectivo. Añadió que el demandado ocupa la propiedad sin título o contrato alguno que lo autorice y por su mera tolerancia desde el 20 de septiembre de 2019 y a pesar de haberle solicitado su restitución, se ha negado a hacerlo. Dado lo expuesto, pidió que se acogiera la acción y se condenara al demandado a la devolución del inmueble sublite, con costas. 2) El demandado contestó la d
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Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: En este procedimiento sumario de precario tramitado ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-5107-2022, caratulado “Cerda con Cerda”, el tribunal a quo, por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, acogió la demanda de precario. Apelada la decisión de primer grado por el demandado, una Sala de la
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