BANCO DE CHILE CON CORBARI RIVEROS RICCIOTTI (E)
Rol
1945-2024
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos noveno al undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Lo expuesto en los motivos segundo, y del cuarto al undécimo del
Fallo
fallo de casación que precede, que se tienen por reproducidos. 2°) Que en el caso sublite, la cláusula de aceleración contenida en el mutuo materia de la ejecución envuelve el otorgamiento de una facultad que se le ha dado al acreedor, de modo tal que la exigibilidad se produce desde la fecha en que aquél ha manifestado inequívocamente su voluntad de cobrar el saldo total insoluto de la obligación, lo que aconteció con la presentación de la demanda el 23 de diciembre de 2019. 3°) Que el ejecutado fue notificado y requerido de pago el 24 de junio de 2022, es decir, una vez que venciera el plazo de tres años de prescripción de la acción ejecutiva que establece el artículo 2515 del Código Civil respecto de la cuota con vencimiento el 10 de junio de 2019, de manera que correspondía acoger parcialmente la excepción prevista en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta a la ejecución. Y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de doce de agosto de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-6319-2019 por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar y, en su lugar, se declara que se acoge parcialmente la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, declarando prescrita la cuota con vencimiento el 10 de junio de 2019, debiendo, en consecuencia, seguir adelante con la ejecución respecto de las demás cuotas a contar de julio de 2019. Regístrese y devuélvase, v
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de sus considerandos noveno al undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Lo expuesto en los motivos segundo, y del cuar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica