GUTIÉRREZ/I. CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
3253-2025
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Alondra Santibañez Casanova, en representación de la parte demandante, en procedimiento sobre tutela laboral, dedujo recurso de hecho respecto de la resolución de veintiocho de enero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la que resolución dictada en audiencia de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro que acogió la excepción de caducidad deducida por la demandada. Segundo: Que la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación no es susceptible de ser atacada por la vía del presente recurso, desde que esta Corte no es el tribunal llamado a conocer de dicho arbitrio -aspecto sobre el cual descansa la estructura del recurso de hecho, conforme al estatuto consagrado por los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil-, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales. Por lo expuesto y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto con fecha tres de febrero último. Al primer y tercer otrosíes: estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto, quinto y sexto otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. N°3.253-25
Fallo
Por lo expuesto y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto con fecha tres de febrero último. Al primer y tercer otrosíes: estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto, quinto y sexto otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. N°3.253-25
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Alondra Santibañez Casanova, en representación de la parte demandante, en procedimiento sobre tutela laboral, dedujo recurso de hecho respecto de la resolución de veintiocho de enero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que declaró inadmisible el recurso de a
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