KAREN LORENA PEREZ VARAS C/ RENE GUILLERMO SUAZO AVILES
Rol
3566-2025
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de René Suazo Avilés, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por la cual fue condenado como autor del delito de Apropiación Indebida. 2° Que, por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, al principio de legalidad, lo que cuestiona en definitiva es que se presumió la culpabilidad de su representado, así como lo propio hace con la prueba, con las conclusiones a las que arriba el fallo, y en definitiva ataca la decisión de condena. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por estimar que lo alegado es propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; que de ser efectivo lo que denuncia, sería propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes, a la Corte de Apelaciones de Iquique, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 3566-2025.
Fallo
fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; que de ser efectivo lo que denuncia, sería propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes, a la Corte de Apelaciones de Iquique, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 3566-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que la defensa de René Suazo Avilés, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por la cual fue condenado como autor del delito de Apropiación Indebida. 2° Que, por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por
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