LUIS ANGELO MALDONADO VEGA C/ MIGUEL ANGEL SOTO VALENZUELA
Rol
3207-2025
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Miguel Soto Valenzuela, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, por la cual fue condenado como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. 2° Que, por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, no obstante, señala que el tribunal competente sería esta Corte, por existir distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho que se trata, lo que en realidad hace es que cuestiona en definitiva la prueba, y la decisión de condena. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por estimar que lo alegado es propio de la causal del artículo 374 letra b) del Código Procesal Penal, pero de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; pero aún así la causal en comento es de competencia natural de la Corte de Apelaciones respectiva, salvo los casos de excepción que la ley señala, -distintas interpretaciones sobre la materia de derecho que se trata-cuyo no es el caso, toda vez que el líbelo no encuentra un desarrollo en dicho sentido; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes, a la Corte de Apelaciones de Concepción, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 3207-2025.
Fallo
fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; pero aún así la causal en comento es de competencia natural de la Corte de Apelaciones respectiva, salvo los casos de excepción que la ley señala, -distintas interpretaciones sobre la materia de derecho que se trata-cuyo no es el caso, toda vez que el líbelo no encuentra un desarrollo en dicho sentido; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes, a la Corte de Apelaciones de Concepción, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 3207-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que la defensa de Miguel Soto Valenzuela, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, por la cual fue condenado como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. 2° Que, por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra b) de
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