TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ FERNANDO MOISES MORAN DURAN

Rol

701-2024

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, en los antecedentes RUC 2300541352-4, RIT 331-2023, condenó a Fernando Moisés Morán Durán como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1, ambos de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, cometido el 17 de mayo de 2023, en la comuna de Cartagena, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en un su grado medio y al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se sustituyó la sanción por la pena de reclusión parcial domiciliaria por el mismo tiempo. La defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad contra el indicado fallo, el que se conoció en la audiencia pública de treinta de enero pasado, como da cuenta el acta que se levantó con la misma fecha.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso interpuesto se sustenta en la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, fundado en que se llevó a cabo un control de identidad preventivo por funcionarios de Carabineros respecto del imputado, excediendo las facultades otorgadas en el artículo 12 de la Ley N° 20.931, toda vez que no se encontraban habilitados para realizar el registro del afectado y sus pertenencias, como tampoco podían trasladarlo a la comisaría. Explica que el antecedente fáctico para detener al imputado fue un control de identidad preventivo realizado conforme al artículo 12 de la Ley N° 20.931, atendido que el acusado iba caminando solo por la vereda en horas de la mañana, siendo consultado por un funcionario policial por su identidad, quien le indica su nombre, pero no portaba documento que permitiera su identificación, motivo que provocó que los agentes lo trasladaran a la comisaría en calidad de “conducido”, efectuando una revisión de sus pertenencias, especialmente un bolso donde encontraron la droga, que luego se determinó era cannabis sativa. Señala que el procedimiento de control de identidad preventivo no exige indicio previo y que su creación tiene por objeto verificar la existencia de órdenes de detención que pudiesen afectar a las personas, dirigiéndose a mayores de edad y teniendo tiempo limitado para la realización del procedimiento autónomo, por ello el mismo artículo 12 inciso cuarto establece que en los casos en que no fuere posible verificar la identidad de la persona en el mismo lugar en que se encontrare, el funcionario policial deberá poner término de manera inmediata al procedimiento, lo que no aconteció en el presente caso. Conforme a lo expresado, solicita se acoja el recurso por la causal invocada, se anule el juicio y la sentencia en su totalidad, indicándose que se excluye toda la prueba del Ministerio Público, y se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. 2°) Que los hechos que la sentencia tuvo por acreditados en el motivo séptimo son los siguientes: “El 17 de mayo de 2023, aproximadamente a las 10:00 horas, FERNANDO MOISÉS MORÁN DURÁN, se encontraba en Avenida Cartagena, frente a la parcela 40, de la comuna de Cartagena, portando dentro de una mochila 47,49 gramos de marihuana elaborada, sin que pueda estimarse para consumo personal y exclusivo” (sic). Estos hechos fueron calificados como un delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 en relación con el artículo 1º de la Ley N° 20.000, cometido por el acusado en calidad de autor. 3°) Que para desestimar el reclamo que ahora sustenta el recurso en estudio, la sentencia expresó que el tribunal oral no puede convertirse en un nuevo revisor de la legalidad del procedimiento policial, del registro y detención del acusado, discusión que ya se produjo en la audiencia de preparación de juicio oral ante el juez de garantía, quien decidió

Fallo

fallo recurrido. 10°) Que, cabe además consignar que no se ha esgrimido por el Ministerio Público, ni menos se ha dado por probado en el fallo, que se presentara algún indicio de aquellos que trata el artículo 85 del Código Procesal Penal que autoriza el traslado y registro de la persona cuya identidad se controla y sus pertenencias. 11°) Que, de esa manera, lo obrado por los agentes de policía vulneró sustancialmente los derechos a la libertad, privacidad y al debido proceso del acusado Morán Durán, desde que fue trasladado a un recinto policial y el registro de sus pertenencias en un caso que no autoriza la ley, producto de los cuales se descubre la sustancia estupefaciente cuya posesión se le imputa, actuación policial de la que derivan todos los elementos que luego se incorporan como prueba al juicio oral y que sirven de sustento a la sentencia condenatoria, lo que, además, evidencia la influencia en lo dispositivo del fallo de esa infracción. Por tales razones el arbitrio será acogido en los términos que se indicarán en lo resolutivo del presente fallo, de conformidad al artículo 386 del Código Procesal Penal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 373, 377 y 384 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública a favor de Fernando Moisés Morán Durán y, en consecuencia, se invalidan la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N° 2300541352-4 y RIT 331-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, y se restablece la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura la prueba de cargo ofrecida por el Ministerio Público. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo de la Ministra Suplente Sra. Quezada. Nº 701-2024 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por la Ministra Sra. Andrea Muñoz S., Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., Ministras suplentes Sras. Eliana Quezada M. y María Carolina Catepillán Lobos, y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. No firman el Ministro Sr. Llanos y el abogado integrante Sr. Gandulfo, no obstante haber estado en la vista y en el acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de sus feriados legales.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, en los antecedentes RUC 2300541352-4, RIT 331-2023, condenó a Fernando Moisés Morán Durán como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artíc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica