URQUIETA SALDÍVAR, ELSA DEL ROSARIO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ILLAPEL
Rol
14422-2024
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos sexto a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció doña Elsa Urquieta Saldívar, quien dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Illapel, por la dictación del Decreto Alcaldicio N°94, de fecha 26 de enero del año 2024, que rechazó su solicitud de renovación de la patente de alcoholes de que era titular. Estima que dicho acto resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, 21, 22 y 24 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicita que sea dejado sin efecto y se disponga la renovación y giro, manteniéndose vigente mientras no se verifique una causal de extinción. Segundo: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagradas en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que del texto del decreto impugnado aparece que el rechazo se funda en los informes evacuados por la Junta de Vecinos respectiva, como así también por el Director de Seguridad Pública y Carabineros de Chile, los cuales fueron analizados por el Concejo Municipal en la sesión fijada al efecto. Consta, en efecto, tanto en el acto administrativo como en los documentos que le sirven de antecedente que, en primer lugar, el día 8 de enero de 2024 la Junta de Vecinos Gabriela Mistral dirigió una carta al Alcalde y el Concejo Municipal, en relación con la patente de alcoholes de la actora, indicando que están “en total desacuerdo y rechazan este local ya que constantemente existen problemas de personas en estado de ebriedad, orinando fuera del lugar, personas que salen del lugar ebrias a dormir afuera, basura, peleas y otros”. Luego, el informe de la Dirección de Seguridad Pública dio cuenta que a la patente en cuestión se hallan asociadas una infracción de alcoholes de fecha 14 de abril de 2023 por venta de alcohol a persona ebria y tres denuncias en la Fiscalía Local de Illapel. Sobre estas últimas, Carabineros de Chile entregó, mediante oficio dirigido al municipio, el siguiente detalle: 1.- 21.08.2023, lesiones leves, direccionado a la Fiscalía Local de Illapel. 2.- 08.10.2023, robo lugar no habitado, direccionado a la Fiscalía Local de Illapel. 3.- 05.11.2023, lesiones leves, direccionado a la Fiscalía Local de Illapel. Cuarto: Que, sobre la materia, el artículo 65 letra o) de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, expresa que “El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el trasl
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus motivos sexto a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció doña Elsa Urquieta Saldívar, quien dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Illapel, por la dictación del Decreto Alcaldicio N°94, de fecha 26 de enero del año 2024, que rechazó su solicitud de renovación de la patente de alcoholes de que era titular. Estima que dicho acto resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, 21, 22 y 24 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicita que sea dejado sin efecto y se disponga la renovación y giro, manteniéndose vigente mientras no se verifique una causal de extinción. Segundo: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagradas en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que del texto del decreto impugnado aparece que el rechazo se funda en los informes evacuados por la Junta de Vecinos respectiva, como así también por el Director de Seguridad Pública y Carabi
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5 Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos sexto a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció doña Elsa Urquieta Saldívar, quien dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Illapel, por la dictación del Decreto Alcaldicio N
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