COMUNIDAD DE VERANEO VILLA LOS ACANTILADOS DE PELLINES CON YBAR
Rol
61515-2024
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó en su parte apelada el fallo de primera instancia de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, que en lo que interesa al recurso, rechazó la demanda reivindicatoria. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) los artículos 724, 728 y 924 del Código Civil; b) el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1713 del Código Civil; c) el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil; d) el artículo 925 del Código Civil; e) los artículos 1832 y 1833 del Código Civil; y f) el artículo 889 del Código Civil. 3°.- Que de lo expuesto aparece que la demandante hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos que invoca, pero omite extender la infracción legal a normas que en estos autos tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, tal es el caso, a lo menos, los artículos 582, 700, 706, 707, 890, 891, 893, 895, 902, 904 y 915 del Código Civil; lo que lleva a concluir que la recurrente los supone bien aplicados, impidiendo así el acogimiento de este arbitrio, desde que los demás errores denunciados carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. 4°.- Que en estas condiciones el recurso de casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Moisés Ignacio López Méndez, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, de f
Fallo
fallo de primera instancia de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, que en lo que interesa al recurso, rechazó la demanda reivindicatoria. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) los artículos 724, 728 y 924 del Código Civil; b) el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1713 del Código Civil; c) el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil; d) el artículo 925 del Código Civil; e) los artículos 1832 y 1833 del Código Civil; y f) el artículo 889 del Código Civil. 3°.- Que de lo expuesto aparece que la demandante hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos que invoca, pero omite extender la infracción legal a normas que en estos autos tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, tal es el caso, a lo menos, los artículos 582, 700, 706, 707, 890, 891, 893, 895, 902, 904 y 915 del Código Civil; lo que lleva a concluir que la recurrente los supone bien aplicados, impidiendo así el acogimiento de este arbitrio, desde que los demás errores denunciados carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. 4°.- Que en estas condiciones el recurso de casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil,
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Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó en su parte apelada el fallo de primera instancia de veintinueve de agos
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