2º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

TORRES/ARENAS

Rol

61645-2024

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia de tres de octubre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda de nulidad absoluta del contrato de compraventa. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que el recurrente sostiene que la sentencia de segundo grado ha incurrido en la causal Nº5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº4 del mismo cuerpo legal, por omitir toda referencia a los documentos acompañados por su parte en segunda instancia mediante escrito de folio 18, consistentes en el Manual de Aplicación del Examen de Medicina Preventiva del Adulto Mayor, emitido por la Subsecretaría de Salud Pública, Ministerio de Salud y el Manual de Geriatría Para Médicos, año 2019, emitido por la Subsecretaría de Salud Pública, Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Exenta Nº1383, del 31/07/2019, antecedentes que califica de esenciales para evaluar la ficha clínica de doña Celia Emilia Pérez Durán, causante, y vendedora de la nuda propiedad. Sostiene que esta omisión ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, de haber considerado esta prueba, los sentenciadores habrían apreciado de forma correcta los resultados consignados en la ficha clínica de la Sra. Celia, referidos al test Minimental; habrían podido advertir que, en la época que se celebró el contrato, este test se aplicó cuatro veces (periodo 2014 a 2016), obteniéndose siempre resultados alterados, indicativos de demencia, conforme indican los manuales del MINSAL. 3°.- Que en la especie, contrariamente a lo sostenido en el recurso, de la propia lectura de la sentencia impugnada -confirmatoria de la de primera instancia- se desprende que ésta contiene las consideracione

Fallo

fallo de primera instancia de tres de octubre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda de nulidad absoluta del contrato de compraventa. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que el recurrente sostiene que la sentencia de segundo grado ha incurrido en la causal Nº5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº4 del mismo cuerpo legal, por omitir toda referencia a los documentos acompañados por su parte en segunda instancia mediante escrito de folio 18, consistentes en el Manual de Aplicación del Examen de Medicina Preventiva del Adulto Mayor, emitido por la Subsecretaría de Salud Pública, Ministerio de Salud y el Manual de Geriatría Para Médicos, año 2019, emitido por la Subsecretaría de Salud Pública, Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Exenta Nº1383, del 31/07/2019, antecedentes que califica de esenciales para evaluar la ficha clínica de doña Celia Emilia Pérez Durán, causante, y vendedora de la nuda propiedad. Sostiene que esta omisión ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, de haber considerado esta prueba, los sentenciadores habrían apreciado de forma correcta los resultados consignados en la ficha clínica de la Sra. Celia, referidos al test Minimental; habrían podido advertir que, en la época que se celebró el contrato, este test se aplicó cuatro veces (periodo 2014 a 2016), obteniéndose siempre resultados alterados, indicativos de demencia, conforme indican los manuales del MIN

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Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia de tres de octubre de dos mil v

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