1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

MARISOL ABARCA CUEVAS CON INTICA LIMITADA

Rol

61791-2024

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia de doce de junio de dos mil veintitrés, que acogió la demanda con declaración de que la demandada deberá pagar a la actora la suma de $3.701.650 por concepto de resarcimiento de la acción in rem verso. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1437, 1545, 1546, 1547, 1556, 1557, 1558, 1698, 1700, 1702, 1713, 2314, 2316 y 2329 del Código Civil, y los artículos 170, 384, 385 y 768 del Código de Procedimiento Civil, argumentando básicamente, que la actora no acreditó los

Fundamentos

fundamentos de su demanda. Sostiene que la prueba testimonial ofrecida es ambigua y que los documentos que sirven de fundamento al

Fallo

fallo de primera instancia de doce de junio de dos mil veintitrés, que acogió la demanda con declaración de que la demandada deberá pagar a la actora la suma de $3.701.650 por concepto de resarcimiento de la acción in rem verso. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1437, 1545, 1546, 1547, 1556, 1557, 1558, 1698, 1700, 1702, 1713, 2314, 2316 y 2329 del Código Civil, y los artículos 170, 384, 385 y 768 del Código de Procedimiento Civil, argumentando básicamente, que la actora no acreditó los fundamentos de su demanda. Sostiene que la prueba testimonial ofrecida es ambigua y que los documentos que sirven de fundamento al fallo del tribunal de Alzada, nunca se tuvieron por acompañados. Agrega que en la demanda se advierte una mezcla de fundamentos para demostrar el origen de la obligación cuyo cumplimiento se demanda, siendo finalmente la Corte de Apelaciones quien concluye que lo que corresponde es la acción in rem verso. 3°.- Que de lo señalado precedentemente y del propio tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que la recurrente hace consistir el error de derecho en la infracción de leyes que estima como reguladoras de la prueba, pero omite extender la infracción legal a las normas sustantivas relativas a la acción deducida, que tienen el carácter de decisoria de la litis, puesto que al indicar genéricamente que se infringen los artículos 1545, 1546, 1547, 1556, 1557, 1558, 2314, 2315 y 2316, no da cumplimiento a la formalidad procesal de expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia, ni de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dejando a esta Corte en la imposibilidad de constatar frente a los hechos establecidos por los jueces del fondo si se incurrió en algún error de derecho que permita anular la sentencia impugnada. 4°.- Que, por los motivos expuestos con antelación, el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada resulta inviable y no será acogido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Christian David Fevre Monares, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº61.791– 2024. 2

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Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia de doce de junio de dos mil veintitrés, que acogió la demanda con declaración de que la demandada deberá pagar a la actora la suma de $3.701.650 por concepto de resarcimiento de la acción in rem verso. 2°.- Que en su re

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