REVECO CON GONZÁLEZ
Rol
363-2025
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por los demandados y demandantes reconvencional, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que revocó el fallo de primera instancia de tres de abril de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda principal de petición de herencia y acogió la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva del derecho real de herencia y, en su lugar, resolvió que se rechaza la referida demanda reconvencional y se acoge la demanda de petición de herencia. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la parte impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 181, 1269 y 704 del Código Civil, argumentando básicamente, que la acción de petición de herencia se encontraría prescrita, atendido que transcurrió el plazo de prescripción de cinco años, contados desde que la herencia quedada al fallecimientos del los causantes les fuera digerida. Agregan que la acción de petición de herencia del causante Galvarino Reveco Cubillos está prescrita, toda vez que la posesión efectiva concedida a los demandados es de fecha 1 de agosto de 2017, la demanda fue interpuesta el 17 de agosto de 2022 y el último de los demandados fue notificado el 24 de agosto de 2022. Enseguida sostiene que no ha podido operar la interrupción de la prescripción, atendido que la actora interpuso la acción de petición de herencia sin tener reconocida la calidad de heredera. 3°.- Que de lo expuesto aparece que la parte recurrente hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos que invoca, pero omite extender la infracción legal a normas que en estos autos tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, tal es el caso, a lo menos, de los artículos 315, 956, 983, 989, 1264, 1265, 1266, 2503, 2512 y 2517 del Có
Fallo
fallo de primera instancia de tres de abril de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda principal de petición de herencia y acogió la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva del derecho real de herencia y, en su lugar, resolvió que se rechaza la referida demanda reconvencional y se acoge la demanda de petición de herencia. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la parte impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 181, 1269 y 704 del Código Civil, argumentando básicamente, que la acción de petición de herencia se encontraría prescrita, atendido que transcurrió el plazo de prescripción de cinco años, contados desde que la herencia quedada al fallecimientos del los causantes les fuera digerida. Agregan que la acción de petición de herencia del causante Galvarino Reveco Cubillos está prescrita, toda vez que la posesión efectiva concedida a los demandados es de fecha 1 de agosto de 2017, la demanda fue interpuesta el 17 de agosto de 2022 y el último de los demandados fue notificado el 24 de agosto de 2022. Enseguida sostiene que no ha podido operar la interrupción de la prescripción, atendido que la actora interpuso la acción de petición de herencia sin tener reconocida la calidad de heredera. 3°.- Que de lo expuesto aparece que la parte recurrente hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos que invoca, pero omite extender la infracción legal a normas que en estos autos tienen el carácter de decisoria
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Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por los demandados y demandantes reconvencional, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que revocó el fallo de primera instancia de tres de abril de dos m
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