20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

61501-2024

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre resolución de contrato e indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó el fallo de primera instancia de veinte de diciembre de dos mil veintidós, que rechazó la excepción dilatoria de incompetencia absoluta del tribunal, y en su lugar declara que se acoge parcialmente la excepción, declarándose que el tribunal de la causa es incompetente absolutamente, en razón de materia, para conocer de la demanda del folio 1 en cuanto ésta se dirige en contra de la demandada Administradora Franquicias Merendona SpA; quedando a firme el rechazo, en lo demás pedido, de dicha excepción. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 141 del Código Orgánico de Tribunales y 1566 inciso 2 en relación con el artículo 1545, ambos del Código Civil, argumentando, por una parte, que se trataba de un proceso con multiplicidad de demandados, de manera que, aun cuando alguno de dichos demandados pudiera estar sujeto a un distinta competencia respecto de los demás, bastaba con que el Juzgado Civil de Santiago fuera competente respecto de uno solo de ellos para que la actora pudiera emplazarlos a todos en aquel Tribunal, y, por otra, que siendo la cláusula compromisoria ambigua y oscura, de conformidad al inciso segundo del artículo 1566 del Código Civil, debió ser interpretada en contra de la demandada Administradora de Franquicias Merendonas SpA. 3°.- Que de lo expuesto aparece que el demandado hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos que invoca, pero omite extender la infracción legal a normas que en estos autos tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida,

Fallo

fallo de primera instancia de veinte de diciembre de dos mil veintidós, que rechazó la excepción dilatoria de incompetencia absoluta del tribunal, y en su lugar declara que se acoge parcialmente la excepción, declarándose que el tribunal de la causa es incompetente absolutamente, en razón de materia, para conocer de la demanda del folio 1 en cuanto ésta se dirige en contra de la demandada Administradora Franquicias Merendona SpA; quedando a firme el rechazo, en lo demás pedido, de dicha excepción. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 141 del Código Orgánico de Tribunales y 1566 inciso 2 en relación con el artículo 1545, ambos del Código Civil, argumentando, por una parte, que se trataba de un proceso con multiplicidad de demandados, de manera que, aun cuando alguno de dichos demandados pudiera estar sujeto a un distinta competencia respecto de los demás, bastaba con que el Juzgado Civil de Santiago fuera competente respecto de uno solo de ellos para que la actora pudiera emplazarlos a todos en aquel Tribunal, y, por otra, que siendo la cláusula compromisoria ambigua y oscura, de conformidad al inciso segundo del artículo 1566 del Código Civil, debió ser interpretada en contra de la demandada Administradora de Franquicias Merendonas SpA. 3°.- Que de lo expuesto aparece que el demandado hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos que invoca, pero omite extender la

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Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre resolución de contrato e indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó el fallo de primera insta

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