OCARES/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
9940-2024
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, se ha interpuesto acción constitucional de protección por Sebastián Ignacio Ocares Cabezas, quien denuncia que se ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario en su perjuicio, ya que, pese a que se dispuso por el tribunal penal competente la eliminación definitiva de sus antecedentes prontuariales con ocasión del cumplimiento de la pena a que fuera condenado, el Servicio de Registro Civil e Identificación se ha negado a dar curso íntegro a la solicitud, comunicando que mantendrá la información relativa a su condena para efecto de entregar antecedentes para los certificados de ingreso para las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería y Tribunales con competencia penal mediante el Extracto de Filiación y Antecedentes. Estimando que tal proceder constituye una vulneración a lo dispuesto en la Ley N° 18.216 y a su garantía constitucional de igualdad ante la ley, solicita que se acoja la presente acción, disponiéndose que se elimine la anotación en cuestión de su extracto de filiación y antecedentes. Segundo: Que, al respecto, informó el Servicio de Registro Civil e identificación, solicitando el rechazo de la acción. Explica que el régimen de registros y certificados penales vigente en nuestro país, manifestando que si bien el artículo 38 de la Ley N° 18.216 contempla el concepto de “eliminación definitiva”, éste debe entenderse referido siempre al beneficio de omisión de antecedentes penales, puesto que la misma norma mantiene la obligación del servicio de informar las anotaciones penales tratándose de los certificados para ingreso a las FF.AA., de Orden y Seguridad y Gendarmería, y de informar mediante el Extracto de Filiación y Antecedentes Penales a los Tribunales, para quebrantamientos u otros fines, cuestiones que no podría hacer si la eliminación fuera, efectivamente, completa. Añade que esta interpretación es la recogida y sustentada por el Dictamen N° 6
Fundamentos
considerando anterior, esta Corte advierte que no existe una acción ilegal ni arbitraria atribuible al Servicio de Registro Civil e Identificación en su respuesta, desde el momento que ésta, precisamente en cumplimiento de sus obligaciones legales, no puede “destruir” o suprimir de modo absoluto la anotación penal, por cuanto la expresión “eliminación definitiva”, contenida en la norma transcrita, solo puede entenderse respecto a aquellos certificados no excluidos en ella, que corresponderían al de antecedentes penales para fines especiales, particulares o para postular a ciertos cargos de la Administración Pública, no pudiendo el Servicio recurrido eliminarlos o destruirlos de manera definitiva sin infringir el precepto ya citado. Quinto: Que, cabe señalar, además, que nuestro sistema contempla otros dos mecanismos para solicitar la eliminación de los antecedentes prontuariales. En el caso de la parte recurrente, cuenta con la posibilidad de solicitar el beneficio establecido en el D.L. N° 409 de 1932, que Establece Normas Relativas a Reos, así como del requerimiento normado en el Párrafo Segundo del D.S. N°64 de 1969, que Reglamenta la Eliminación de Prontuarios Penales, de Anotaciones, y el Otorgamiento de Certificados de Antecedentes. Sexto: Que, en definitiva, ha de estimarse entonces que la omisión denunciada no constituye una conducta ilegal, sino, por el contrario, se enmarca dentro del estatuto jurídico que regula la materia, en una correcta interpretación de las normas en juego, por lo que no existe ninguna medida de urgencia que adoptar en favor de los derechos del recurrente, resultando forzoso concluir el rechazo de su recurso.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Rol N°9.940-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por haber cesado en funciones. PAGE
Texto Completo (Preview)
PAGE 1 Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, se ha interpuesto acción constitucional de protección por Sebastián Ignacio Ocares Cabezas, quien denuncia que se ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario en su perjuicio, ya que, pese a que se dispuso por el tribunal penal competente la eliminac
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