GONZÁLEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.
Rol
367-2025
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó el fallo de primera instancia de doce de agosto de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la parte impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) el artículo 1546 en relación con el artículo 1545 ambos del Código Civil; b) el artículo 1547 del Código Civil en relación con el artículo 1698 del mismo cuerpo legal; y c) los artículos 189 letra C, Numeral 4° y 173 del DFL N°1 de 2006. 3°.- Que de lo expuesto aparece que la parte recurrente hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos que invoca, pero omite extender la infracción legal a normas que en estos autos tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, tal es el caso, a lo menos, de los artículos 1437, 1489, 1553, 1556 y 1560 y siguientes del Código Civil; lo que lleva a concluir que la recurrente los supone bien aplicados, impidiendo así el acogimiento de este arbitrio, desde que los demás errores denunciados carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Juan Orlando Bahamonde Pérez, en representación de la demandante, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, de fecha once de diciembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 367 – 2025. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros señor Arturo Prado P., seño
Fallo
fallo de primera instancia de doce de agosto de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la parte impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) el artículo 1546 en relación con el artículo 1545 ambos del Código Civil; b) el artículo 1547 del Código Civil en relación con el artículo 1698 del mismo cuerpo legal; y c) los artículos 189 letra C, Numeral 4° y 173 del DFL N°1 de 2006. 3°.- Que de lo expuesto aparece que la parte recurrente hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos que invoca, pero omite extender la infracción legal a normas que en estos autos tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, tal es el caso, a lo menos, de los artículos 1437, 1489, 1553, 1556 y 1560 y siguientes del Código Civil; lo que lleva a concluir que la recurrente los supone bien aplicados, impidiendo así el acogimiento de este arbitrio, desde que los demás errores denunciados carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Juan Orlando Bahamonde Pérez, en representación de la demandante, en contra de la sentencia pronunciada por la Co
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Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó el fallo de primera instancia de doce de agosto de dos mil veinticuatro, que re
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