C.A. de Valparaíso

LEIGHTON / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Y OTRO

Rol

9921-2024

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, se ha interpuesto acción constitucional de protección por Cristalee Constanza Leighton Canales, quien denuncia que se ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario en su perjuicio, ya que, pese a que se dispuso por el tribunal penal competente la eliminación definitiva de sus antecedentes prontuariales con ocasión del cumplimiento de la pena a que fuera condenada, el Servicio de Registro Civil e Identificación se ha negado a dar curso íntegro a la solicitud, comunicando que mantendrá la información relativa a su condena para efecto de entregar antecedentes para los certificados de ingreso para las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería y Tribunales con competencia penal mediante el Extracto de Filiación y Antecedentes. Estimando que tal proceder constituye una vulneración a lo dispuesto en la Ley N° 18.216 y a su garantía constitucional de igualdad ante la ley, solicita que se acoja la presente acción, disponiéndose que se elimine la anotación en cuestión de su extracto de filiación y antecedentes. Segundo: Que, al respecto, informó el Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando el rechazo de la acción. Explica que el régimen de registros y certificados penales vigente en nuestro país, manifestando que si bien el artículo 38 de la Ley N° 18.216 contempla el concepto de “eliminación definitiva”, éste debe entenderse referido siempre al beneficio de omisión de antecedentes penales, puesto que la misma norma mantiene la obligación del servicio de informar las anotaciones penales tratándose de los certificados para ingreso a las FF.AA., de Orden y Seguridad y Gendarmería, y de informar mediante el Extracto de Filiación y Antecedentes Penales a los Tribunales, para quebrantamientos u otros fines, cuestiones que no podría hacer si la eliminación fuera, efectivamente, completa. Añade que esta interpretación es la recogida y sustentada por el Dictamen N° 64.821 de 2009 de Contraloría General de la República, descartando ilegalidad o arbitrariedad alguna en su proceder. Tercero: Que para resolver esta acción constitucional resulta esencial tener presente lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216, incisos 3° y 4°, que establecen: “El cumplimiento satisfactorio de las penas sustitutivas que prevé el artículo 1° de esta ley por personas que no hubieren sido condenadas anteriormente por crimen o simple delito, en los términos que señala el inciso primero, tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos, de tales antecedentes prontuariales. El tribunal que declare cumplida la respectiva pena sustitutiva deberá oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación, el que practicará la eliminación. Exceptúanse de las normas de los incisos anteriores los certificados que se otorguen para el ingreso a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pú

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar, se declara que se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por la señora Cristalee Constanza Leighton Canales. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Rol N°9.921-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por haber cesado en funciones. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, se ha interpuesto acción constitucional de protección por Cristalee Constanza Leighton Canales, quien denuncia que se ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario en s

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