25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BRAVO/PRIMERA SALA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

3536-2025

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE HECHO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la abogado doña Fernanda Guajardo Leal, en representación de la parte demandada y apelante, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de treinta y uno de enero último, dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó un recurso de reposición deducido en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación, interpuesto en contra de la sentencia definitiva, dictada en un procedimiento monitorio, el veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. 2° Que, el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva. 3° Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto. 4° Que, examinados los antecedentes, se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que deba conocer de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente. 5° Que, a mayor abundamiento, corresponde señalar que lo recurrido en autos no es la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación, sino que aquella que rechazó el recurso de reposición deducido en su contra, razón por la cual tampoco sería susceptible de ser recurrida por la vía de un recurso de hecho, en caso de ser procedente. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho, deducido en contra de la resolución de treinta y uno de enero último, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Ingreso Cor

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho, deducido en contra de la resolución de treinta y uno de enero último, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Ingreso Corte N°19.643-2024. Al primer otrosí: no ha lugar. Al segundo otrosí: no habiéndose acompañado documento alguno, no ha lugar. Regístrese y archívese. Rol Nº3.536-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la abogado doña Fernanda Guajardo Leal, en representación de la parte demandada y apelante, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de treinta y uno de enero último, dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó un recurso de reposición deducido en contra de la resolució

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