C.A. de Talca

RETAMAL/SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Rol

9334-2024

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, compareció don José Retamal Norambuena, quien dedujo recurso de protección en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en razón del SS.FF.AA.DAI.PREV.SOC.N°805 fechado el 24 de febrero de 2023, notificado el 4 de octubre de 2023, que resolvió que el actor no puede acceder al recálculo de la indemnización por desahucio que le fuera concedida por Resolución N° 2450 de 18 de julio de 2014. Sostiene que la indemnización referida ha debido ser determinada a partir de la totalidad de sus años de servicios efectivos, por hallarse en el supuesto excepcional del artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y no sobre la base de treinta mensualidades, como ocurrió en la especie. Añade que abona su postura el nuevo criterio sobre la materia, sostenido por la Contraloría General de la República en el Dictamen N°94.432 de 4 de diciembre de 2014. Concluye la ilegalidad y arbitrariedad de la negativa reprochada, la que estima vulneratoria de su derecho de propiedad sobre la totalidad del monto indemnizatorio que le corresponde, además de la igualdad ante la ley, en relación con otros pensionados cuyos beneficios han sido calculados con posterioridad al dictamen indicado, sin la limitación observada a su respecto. Segundo: Que la Subsecretaría recurrida opone en su defensa la extemporaneidad del recurso de protección, por cuanto la indemnización objeto de la acción data de hace más de 10 años atrás, excediendo de este modo el plazo contenido en el Auto Acordado que regula el presente procedimiento. En cuanto al fondo del asunto, argumentó que, a través de esta acción cautelar no es procedente reliquidar la pensión del actor, por haberse modificado la jurisprudencia administrativa que regía al momento de tramitarse su desahucio, pues el pronunciamiento invocado sólo puede aplicarse para el futuro, esto es, respecto de aquellos servidores que se hayan retirado a contar del 4 de diciembre de 2014, cuestión que ratifica la propia Contraloría General de la República en el Dictamen N°40.086 de 2015, circunstancia que no acontece respecto del recurrente de autos. En este sentido, niega la ilegalidad y arbitrariedad que ha sido reprochada a su accionar y solicita el rechazo de la acción constitucional. Tercero: Que, en lo relativo a la alegación de extemporaneidad de la acción, resulta suficiente para desatenderla la consideración de que la decisión impugnada se materializa en el Oficio respuesta SS.FF.AA.DAI.PREV.SOC. N°805, fechado el 24 de febrero de 2023, respecto del cual no fue discutida su notificación recién el 4 de octubre del mismo año, de tal manera que es ésta la actuación que determina que el cómputo del plazo establecido por el Auto Acordado que rige la materia, y no la resolución de 1 de abril de 2004 que concedió los beneficios derivados del retiro, de modo que la defensa

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por José Retamal Valenzuela, en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sólo en cuanto se deja sin efecto el Oficio respuesta SS.FF.AA.DAI.PREV.SOC. N°805 fechado el 24 de febrero de 2023, y se ordena a la recurrida dar curso a la solicitud del actor a fin de que, de conformidad a las reglas que regulan la prestación, lo dispuesto en los artículos 89 y 5° transitorio de la Ley N°18.948, y la actual jurisprudencia administrativa, evalúe el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la procedencia del complemento de la indemnización de desahucio reclamado y proceda a reliquidar la misma, en su caso. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Diego Simpértigue. Rol N° 9.334-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por haber cesado en funciones. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, compareció don José Retamal Norambuena, quien dedujo recurso de protección en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en razón del SS.FF.A

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