C.A. de San Miguel

SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

31697-2024

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos cuarto a sexto, los que se eliminan. Y, se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que, se ha interpuesto recurso de reclamación judicial del artículo 121 de la Ley N° 21.325 por Ángel María Sánchez Pérez, ciudadano venezolano, en contra de la Resolución Exenta N°2487/135, de 30 de agosto de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por medio de la cual se dispone su expulsión del territorio nacional. Alega, en particular, que no han sido ponderadas todas las circunstancias que corresponde evaluar para la decisión reclamada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, especialmente el hecho que cuenta con antecedentes de arraigo familiar, al tener una hija chilena, por lo que ha de ser dejado sin efecto el acto reclamado. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del reclamo, al no existir ilegalidad alguna en su dictación. Señala que el reclamante ingresó al país por paso no habilitado, y que no ha realizado gestión alguna en pos de regularizar su situación migratoria en el país. Indica que aún cuando en el recurso de reclamación se invoca la reunificación familiar como principal motivo para desvirtuar el acto reclamado, en especial mención que tendría una hija menor de edad, de nacionalidad chilena, no existe documento idóneo que pueda acreditar dicha situación. Tercero: Que, consta en el expediente digital que el reclamante adjuntó a los autos el certificado de nacimiento y cédula de identidad de su hija, de iniciales C.S.B. Cuarto: Que, el artículo 129 de la Ley N° 21.325, establece que: “Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar”. Quinto: Que, en las circunstancias anotadas, la resolución reclamada adolece de ilegalidad al haber sido dictada con prescindencia de análisis del criterio referido en el considerando precedente, razón que lleva a acoger el reclamo planteado, en los términos que se señalarán en lo resolutivo de este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de quince de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y, en su lugar, se decide que se acoge el presente reclamo de ilegalidad, sólo en cuanto se dispone que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2487/135, de 30 de agosto de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, debiendo la autoridad pertinente dictar una nueva resolución, considerando todos los criterios contemplados en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, y en particular, teniendo presente el mérito del certificado de nacimiento de la niña de iniciales C.S.B. que obra en estos autos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Simpértigue. Rol N° 31.697-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Diego Simpértigue L. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco por haber cesado en funciones.

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos cuarto a sexto, los que se eliminan. Y, se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que, se ha interpuesto recurso de reclamación judicial del artículo 121 de la Ley N° 21.325 por Ángel María Sánchez Pérez, ciudadano venezolano, en contra de la Resolución Exenta N°

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