4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA CON MINERA RAYROCK LTDA.

Rol

230407-2023

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 230.407-2023 caratulados “Tesorería Regional Antofagasta con Minera Rayrock Ltda.”, en el marco de un procedimiento de Cobro ejecutivo de patentes por derechos de aprovechamiento de aguas impagas, se han interpuesto recursos de casación en el fondo la ejecutante y por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó en todas sus partes el fallo de primer grado que acogió la petición subsidiaria del ejecutado en cuanto a la posibilidad de éste de enervar y en consecuencia, liberar el derecho de agua existente, pagando el valor de la patente adeudada más un recargo máximo de hasta un 30%, conforme lo señalaba el artículo 129 bis 16 del Código de Aguas, vigente en enero de 2022. Se trajeron los autos en relación. Segundo: Que, el ejecutado, Minera Rayrock Limitada, denuncia que el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta incurre en una incorrecta aplicación de lo prescrito en los artículos 129 bis 12 A, N°4, 129 bis 7 y 129 bis 9 del Código de Aguas en relación con el artículo 78 del mismo cuerpo legal. Solicita, en definitiva, que se anule la sentencia recurrida, dictándose una de reemplazo en la que se acoja íntegramente la excepción planteada. Tercero: Que, por su parte, la ejecutante, Tesorería General de la República, denuncia en su libelo de casación que la sentencia habría incurrido en un manifiesto error de derecho, al admitir que resultaba aplicable lo dispuesto en el artículo 6 transitorio de la Ley N° 21.435, por tener ésta un alcance limitado y referirse exclusivamente a cómo se calcularán las patentes por la no utilización del agua. Solicita, a su vez, la invalidación de fallo y la subsecuente dictación de una sentencia de reemplazo, en la que se revoque la sentencia recurrida y se rechace la petición subsidiaria invocada por la ejecutada. Cuarto: Que, en primer lugar, resulta apropiado anotar que en la especie la ejecutada opuso

Fundamentos

fundamentos de su pretensión subsidiaria fueron acogidos. Por su parte, encontrándose enervada la demanda ejecutiva mediante el pago de los derechos de aprovechamiento de aguas de marras, el ejecutante, la Tesorería General de la República, carece de acción sobre la que sustentar agravio. Noveno: Que por las razones expuestas los recursos de nulidad sustancial intentados serán rechazados.

Fallo

fallo de primer grado que acogió la petición subsidiaria del ejecutado en cuanto a la posibilidad de éste de enervar y en consecuencia, liberar el derecho de agua existente, pagando el valor de la patente adeudada más un recargo máximo de hasta un 30%, conforme lo señalaba el artículo 129 bis 16 del Código de Aguas, vigente en enero de 2022. Se trajeron los autos en relación. Segundo: Que, el ejecutado, Minera Rayrock Limitada, denuncia que el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta incurre en una incorrecta aplicación de lo prescrito en los artículos 129 bis 12 A, N°4, 129 bis 7 y 129 bis 9 del Código de Aguas en relación con el artículo 78 del mismo cuerpo legal. Solicita, en definitiva, que se anule la sentencia recurrida, dictándose una de reemplazo en la que se acoja íntegramente la excepción planteada. Tercero: Que, por su parte, la ejecutante, Tesorería General de la República, denuncia en su libelo de casación que la sentencia habría incurrido en un manifiesto error de derecho, al admitir que resultaba aplicable lo dispuesto en el artículo 6 transitorio de la Ley N° 21.435, por tener ésta un alcance limitado y referirse exclusivamente a cómo se calcularán las patentes por la no utilización del agua. Solicita, a su vez, la invalidación de fallo y la subsecuente dictación de una sentencia de reemplazo, en la que se revoque la sentencia recurrida y se rechace la petición subsidiaria invocada por la ejecutada. Cuarto: Que, en primer lugar, resulta apropiado ano

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PAGE 1 Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 230.407-2023 caratulados “Tesorería Regional Antofagasta con Minera Rayrock Ltda.”, en el marco de un procedimiento de Cobro ejecutivo de patentes por derechos de aprovechamiento de aguas impagas, se han interpuesto recursos de casación en el fondo la ejecutante y por la ej

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