MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA CON INVERSIONES LAPPO SPA (E)
Rol
238401-2023
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-8439-2021, seguidos ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo sobre cobro de patente municipal, caratulados “Municipalidad de Huechuraba con Inversiones Lappo SpA”, por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintitrés se rechazó la excepción de nulidad y la de falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y, por otra parte, acogió parcialmente la de prescripción en relación con los períodos comprendidos entre los años 2013 y 2018, ambos inclusive; en cuanto a los posteriores períodos, la sentencia ordenó seguir adelante la ejecución hasta hacer el acreedor entero pago de sus acreencias en capital e intereses. Apelado este fallo por el ejecutado, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés lo revocó en lo apelado, acogiendo en parte la excepción de nulidad de la obligación, ordenando seguir adelante con la ejecución solamente por la primera cuota de la patente del año 2021, desechándola en lo demás. En su contra de esta última recurrieron de casación en el fondo la parte ejecutada y la parte ejecutante. Se ordenó́ traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: RECURSO DE CASACIÓN DEL EJECUTADO: PRIMERO: Que el ejecutado, recurre de casación en el fondo exponiendo como primer grupo de normas infringidas, que la sentencia ha incurrido en una falsa aplicación del artículo 20 N°2 del Decreto Ley N°824 de 1974 Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con una contravención formal de los artículos 24 inciso 5° del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 y artículo 4° del Decreto N° 484 de 1980; y artículo 68 inciso 1° del Decreto Ley N°824 de 1974 Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, sostiene como segunda infracción, que la sentencia recurrida ha realizado una falsa aplicación del artículo 47 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, en relación con los artículos 435 inciso 2° y 438 inciso 1° N° 3 e inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1.698 inciso primero del Código Civil. Respecto del primer grupo de normas, expone en su libelo que con la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones, al revocar en parte la sentencia de primera instancia, se desestimó su alegación sobre la nulidad de la obligación que buscaba la declaración que lo que correspondía cobrar era únicamente un monto de 1 UTM. Para lo anterior, sostiene que la sentencia le reconoció a su parte la calidad de inversor de rentas pasivas, pues se declaró la nulidad de la obligación hasta el primer semestre de 2021, conforme las normas transitorias de la Ley N° 21.210. En base a lo anterior, sostiene que habiéndose dedicado Inversiones Lappo SpA única y exclusivamente a la obtención de rentas pasivas, lo que para la Ley de Impuesto a la Renta constituyen capitales mobiliarios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 N°2 en relación con el artículo 68 todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, su representada no se encuentra obligada a llevar contabilidad y, bajo ese supuesto, lo que correspondía aplicar para el cobro de patente municipal por los periodos que se ordenó seguir adelante la ejecución es únicamente el pago de patente mínima por los 12 meses, a partir del segundo semestre del año 2021, conforme las normas infringidas. En relación con el segundo grupo de normas, sostiene que la infracción se produce al confirmar parcialmente la sentencia de primer grado que, a su vez, resolvió rechazar la excepción alegada por la parte ejecutada y que corresponde a la establecida en el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, arguye que de haberse aplicado de manera correcta las normas denunciadas como infringidas la resolución debió revocar la sentencia de primer grado y haber declarado, en su lugar, que también se acoge la excepción anteriormente indicada, ya que el monto de la obligación contenida en el Certificado N° 163 es ininteligible, menciona datos imprecisos, además de no establecer una deuda líquida, por lo que no se podría considerar que dicho certificado cuente con las exigencias legales que permiten otorgarle el mérito ejecutivo que dispone el artículo 47 de la Ley de Rentas Munici
Fallo
fallo por el ejecutado, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés lo revocó en lo apelado, acogiendo en parte la excepción de nulidad de la obligación, ordenando seguir adelante con la ejecución solamente por la primera cuota de la patente del año 2021, desechándola en lo demás. En su contra de esta última recurrieron de casación en el fondo la parte ejecutada y la parte ejecutante. Se ordenó́ traer los autos en relación. CONSIDERANDO: RECURSO DE CASACIÓN DEL EJECUTADO: PRIMERO: Que el ejecutado, recurre de casación en el fondo exponiendo como primer grupo de normas infringidas, que la sentencia ha incurrido en una falsa aplicación del artículo 20 N°2 del Decreto Ley N°824 de 1974 Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con una contravención formal de los artículos 24 inciso 5° del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 y artículo 4° del Decreto N° 484 de 1980; y artículo 68 inciso 1° del Decreto Ley N°824 de 1974 Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, sostiene como segunda infracción, que la sentencia recurrida ha realizado una falsa aplicación del artículo 47 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, en relación con los artículos 435 inciso 2° y 438 inciso 1° N° 3 e inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1.698 inciso primero del Código Civil. Respecto del primer grupo de normas, expone en su libelo que con la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones, al revocar en parte la sentencia de p
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Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol C-8439-2021, seguidos ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo sobre cobro de patente municipal, caratulados “Municipalidad de Huechuraba con Inversiones Lappo SpA”, por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintitrés se rechazó la excepción de nulidad y la de falta de algunos de los requisitos
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