GALVIS HEREDIA ALVARO CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE PUERTO NATALES
Rol
4232-2025
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento tercero, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que en la especie la amparada en causa RUC 2100082656-9 fue condenado como autor de la infracción del artículo 4 de la ley 20.000, causa seguida ante el tribunal de garantía de Puerto Natales, siendo condenado el 29 de septiembre de 2021 a sufrir la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales; que dicha sentencia sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta (300 días) por la pena de remisión condicional contenida en el artículo 3º de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, consistente en la discreta observación y asistencia del condenado ante Gendarmería de Chile de la ciudad de Puerto Natales, durante el plazo de un 1 año, es decir 12 meses 2.- Que, la pena sustitutiva fue revocada conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 18.216 en la audiencia de fecha 22 de enero de 2025. Que, de acuerdo con el informe de Gendarmería da cuenta que el amparado compareció a estampar su firma en 7 ocasiones de las 12 a las cuales se encontraba obligado. 3.- Que, así las cosas al desconocer el abono requerido, toda vez que el Juzgado de Garantía abona al cumplimiento efectivo solo 6 de la 7 comparecencias, lo que se traduce en 125 días de abono en lugar de los 150, ya que, no es discutido que el amparado compareció libre y voluntariamente a cumplir con la pena sustitutiva. 4.- Que, en este contexto resulta conveniente revisar lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 18.216, que establece que en caso de revocación de la pena sustitutiva, el condenado deberá cumplir el saldo de pena, debiendo abonarse al saldo de pena el tiempo cumplido en libertad. 5.- Que, en base a lo anterior, debe comprenderse el tiempo que el amparado cumplió efectivamente la pena sustitutiva. 6.- Que, conforme se viene razonando, la actuación de la recurrida afecta la libertad de la amparada, a
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 21 Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el Ingreso Corte N° 16-2025, y en su lugar se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor del amparado Álvaro Galvis Heredia, razón por la que, las 7 firmas de cumplimiento de pena sustitutiva de remisión condicional, a la que estuvo sujeto el amparado, deben ser abonados en forma inmediata a la pena temporal que cumple en la causa RUC 2100082656-9 del Juzgado de Garantía de Puerto Natales, debiendo considerar y adecuarse a dicho abono. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4232-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento tercero, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que en la especie la amparada en causa RUC 2100082656-9 fue condenado como autor de la infracción del artículo 4 de la ley 20.000, causa seguida ante e
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