CASTAÑEDA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE JUAN FERNÁNDEZ
Rol
18071-2024
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos tercero a quinto, los que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, a través de la presente acción constitucional, la señora Loreto Flavia Castañeda Ruiz reclama en contra del Decreto Alcaldicio N° 429 de 7 de febrero de 2024 de la Municipalidad de Juan Fernández, que dispuso la regularización de su carrera funcionaria y rebajó su grado, de 6 a 7. Segundo: Que, según consta de los antecedentes de la causa, la recurrente comenzó a prestar servicios para la municipalidad en el año 2011, obteniendo desde el año 2018, el grado 6 de la Escala Única de Sueldos, EUS. Sin embargo, en el año 2019 la Contraloría General de la República detectó que la Municipalidad de Juan Fernández habría otorgado, a sus funcionarios, puntajes por capacitaciones que no correspondían, o bien, concediéndoles más puntaje por ellas de lo que estaba establecido, con el fin de favorecer su carrera funcionaria. Constatado lo anterior, Contraloría ordena a la municipalidad el regularizar la situación de sus funcionarios, ordenando el descuento y reintegro de las sumas que hayan sido percibidas incorrectamente, de acuerdo con los puntajes -y por ende, grado en la EUS- que sí debían poseer. Es por ello que, en marzo del año 2021 la municipalidad dicta un decreto alcaldicio que dispone su rebaja de grado, siendo éste dejado sin efecto por invalidación en el mes de agosto del mismo año. Sin perjuicio de lo anterior, advirtiendo la administración que la situación de la actora no era regular, dispone nuevamente la rebaja de grado que por esta vía se impugna Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, del análisis del petitorio de la acción de protección de autos y de los antecedentes previamente expuestos en este fallo, resulta que no es posible acoger el recurso entablado en los términos expuestos, ya que el propio mérito del decreto alcaldicio cuestionado corresponde a un derecho dubitado, cuya legalidad, razonabilidad y pertinencia se hallan controvertidos, no pudiéndose, en esta sede, analizarse su legalidad, oportunidad, y motivaciones. Se tiene especialmente presente, además, que el actuar de la municipalidad se encuentra, hasta este punto, refrendado por la Contraloría General de la República, institución que, por lo demás, instruyó la regularización de las carreras funcionarias que corresponden, además de haberse pronunciado, posteriormente, sobre la legalidad de algunas de las actuaciones de la municipalidad, sin que conste que, en esta ocasión, se haya acudido recursivamente ante dicha institución. De esta for
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de quince de mayo del año dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Valdivia. Rol N° 18.071-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por el Abogado Integrante Sr. José Valdivia O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco por haber cesado en funciones. PAGE
Texto Completo (Preview)
PAGE 7 Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos tercero a quinto, los que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, a través de la presente acción constitucional, la señora Loreto Flavia Castañeda Ruiz reclama en contra del Decreto Alcaldicio N° 429 de 7 de febrero de 2024 de la Municipalidad
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