LESLIE MARISSA GONZALES CORDOVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION
Rol
57911-2024
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
fundamentos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció doña Leslie González Córdova, quien dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Concepción, por el acto consistente en la Resolución D.A.S. N° 1247 de fecha 27 de marzo de 2024, que dispone mantener la declaración de cese de funciones de la actora, por salud incompatible con el desempeño del cargo, en razón de haber hecho uso de licencias médicas por más de 6 meses, en un lapso de 2 años. Estima que dicho acto resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de su garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicita que sea dejado sin efecto y se disponga su reincorporación. Segundo: Que para el éxito de una acción cautelar como la intentada, el artículo 20 de la Constitución Política de la República exige la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario de la recurrida que prive, perturbe o amenace a la recurrente en el ejercicio de los derechos constitucionales que allí se señalan taxativamente. Tercero: Que,
Fallo
por tanto, se debe analizar, en primer lugar, si el acto recurrido es ilegal, esto es, se ha dictado contraviniendo la legislación vigente o excediendo las facultades y competencias conferidas por esta al recurrido; o si, no siéndolo, es arbitrario, por ser fruto de un mero capricho sin fundamento, o de un abuso o desvío de poder. Cuarto: Que, al respecto, los jefes de servicios, incluidos los alcaldes, tienen la facultad legal de declarar la vacancia de un cargo por “salud irrecuperable o incompatible con su desempeño por un funcionario público”, según disponen los artículos 150 letra a) y 147 letra a) de las Leyes N°18.834 y N°18.883, respectivamente. Tratándose de la declaración de vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo, el inciso primero artículo 151 del Estatuto Administrativo dispone: “El Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable”, y su inciso tercero, agregado por el artículo 23 de la Ley N°21.050, añade: “El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. Idénticas exigencias se establecen en los
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17 Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció doña Leslie González Córdova, quien dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Concepción, por el acto consistente en la Resolu
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