LOURIDO/FISCO DE CHILE - MIN. DE OBRAS PÚBLICAS
Rol
14844-2024
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Nº 14.844-2024 caratulados “Lourido con Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas” sobre demanda de nulidad de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia, que rechazó las demandas principal y subsidiaria impetradas. Segundo: Que, como primera causal de nulidad sustancial, se alega que la sentencia incurre en una falta de aplicación del artículo 38 inciso 2° de la Constitución Política de la República, al haberse acogido la excepción de falta de legitimación activa. Explica que, de acuerdo con la indicada norma, es condición o requisito indispensable para incoar una acción judicial en contra del Estado, la existencia de una lesión en un derecho, reiterando de alguna forma la fórmula general de protección jurisdiccional de los derechos de los particulares o reconocimiento del derecho de acción, establecido en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental. Afirma que, para recurrir de nulidad de derecho público, el demandante debe probar: a) una afectación de sus derechos, o al menos, de algún interés especialmente relevante; b) que tal derecho o interés es legítimo, personal y directo; y c) la existencia de un perjuicio cierto, concreto y real, todo lo cual habría sido acreditado en la causa. Tercero: Que, como segundo vicio de casación de fondo, se alega un error en la aplicación del D.L. N°2.186, sobre Expropiaciones, toda vez que la falta de inscripción de la declaración de estudio de expropiación, no pudo afectarles, al haber expirado sus efectos de pleno de derecho el nonagésimo día después de publicada en el Diario Oficial, debiendo ser cancelada por el Conservador de Bienes Raíces de Oficio, por lo que, en el año 2012 no estaba vigente. Afirma que, en consecuencia, la sentencia valida un acto nulo. Asegura que, de acuerdo con el artículo 1 del DL 2186 y del artículo 1° del Código Civil, a la entidad autorizada para expropiar, el legislador le ordena publicar el Decreto Expropiatorio, pero, además, tratándose de bienes raíces inscritos, le exige que lo anote al margen de la inscripción e inscriba en el registro respectivo. Por lo que se produce el error de derecho al aplicar de manera sesgada la Ley Especial de Expropiaciones, toda vez que el acto expropiatorio no cumplió con los artículos 1º y 2º del D.L. Ley N°2186 ni con el artículo 19º del Código Civil. Agrega que el sentenciador omitió, igualmente, la sanción que se encuentra en la parte final del inciso 3º, del D.L. N°2186, que se refiere al incumplimiento a lo ordenado, al prescribir que sin estos requisitos la expropiación no producirá efectos respecto a terceros. Cuarto: Que, como tercer vicio de casación de fondo, se alega la vulneración del derecho de propiedad, al no haber aplicado el N°19 del artículo 24 de la Constitución Política de la República. Afirma que ello ocurre porque, aunque la ley autoriza la expropiación, pero para ello debe respetarse el procedimiento contenido en ella y, en la especie, el acto expropiatorio nació viciado, al incumplirse la ley que autorizó la expropiación, al únicamente haberse publicado en el Diario Oficial pero no inscrito en el Registro respectivo. Explica que cobra relevancia el Oficio ORD. 7108 del 11 de septiembre de 2014, enviado por el Abogado Procurador Fiscal (S) Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, don Marcelo Chandia Peña, al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que ordena la cancelación de la inscripción de la propiedad a nombre de los demandantes después de 14 años del acto expropiatorio nulo, pasando a llevar el derecho de propiedad. Agrega que el propio Fisco, a través de la Tesorería General de la República, reconoce que la propiedad jamás “salió del dominio de la aparente expropiación” (sic), cobrando ejecutivamente al supuesto expropiado deudas de contribuciones. Quinto: Que, a efectos de lo que ha de decidirse, resulta necesario consignar que la causa se inició por demanda que dedujeron don Fernando Manuel Lourido del Río, doña María José García Velozo, la Sociedad Comercial Elqui Limitada y Distribuidora y Comercial Rimat S.A. en contra del Fisco de Chile, solicitando la declaración de nulidad de derecho público del acto expropiatorio que da cuenta el Ordinario Nº 7108 de fecha 11 de septiembre de 2014. Explicaron que el 05 de junio 2012, ante el 2º Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-33106-2011, caratulados "Tesorería con Puga Vásquez", se remató por la sociedad SUN OIL S.A. RUT. 76.313.010-k, parte de la parcela 17 y 18 de la Colonia de la Paz, Camino Lo Boza, Rol de Avalúo 82-07761-012. Se suscribió la escritura pública respectiva, la que fue debidamente inscrita en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012. Dicha sociedad, el 14 de junio de 2012, cedió el 35% de sus derechos en el señalado inmueble a don Fernando Lourido, doña María José García Velozo, Transportes Elqui Ltda. y Rimat S.A., la que también fue debidamente inscrita. El 14 de marzo de 2014 ante la Dirección de Obras Municipales de Pudahuel dieron inicio a la fusión de los sitios y subdivisión en 2 lotes, A-1 y A-2. Al solicitar la documentación de inscripción se encontró con una inscripción en favor del Fisco por expropiación, mediante Ordinario N°7108 de 11 de septiembre de 2014 del Consejo de Defensa del Estado, realizada el año 2.000 0 2.001, mediante Decreto N°2886 de 30 de junio de 2000, para la obra “Ampliación del aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez”, lote Nº8. Los días 26 y 28 de noviembre de 2014, el señalado Conservador procedió a inscribir a nombre del Fisco de Chile, en el Registro Propiedad del año 2014, parte del sitio, correspondiente a los Lotes 4 y 8 del Plano y Cuadro de Expropiaciones del Plano confeccionado el año 1998, rol avalúo N° 7761-12, comuna de Renca. Agregan que, ante el 14º Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-2034-2001, se tramitó el reclamo de la expropiación por parte de PROMOTORA DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A., y se constató que el 31 de enero de 2001, esta última retiró los montos consignados, ascendentes a la suma de $ 595.120.597. En esta causa se opusieron a la entrega del inmueble y se les rechazó oposición. Aseguraron que se produjo una vulneración al debido proceso, al inscribirse la expropiación luego de 14 años de haberse ella realizado. Fundaron su acción en que con ello el Fisco habría incumplido el artículo 2 del DL N°2186, puesto que no se inscribió la resolución que ordena el estudio, por lo que la expropiación resultaría inoponible a terceros no obstante lo cual, el Fisco prosiguió con el trámite expropiatorio. Por lo que solicitaron anular el acto expropiatorio que da cuenta el Ordinario Nº 7108 de fecha 11 de Septiembre de 2014, dejando sin efecto las inscripciones de fs. 83683 Nº 126371 y de fs. 84310 Nº 127311, ambas del año 2014, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, volviendo a cobrar vida en su plenitud los derechos de los demandantes, los cuales se encontraban inscritos a fs. 72.961 Nº 111024 del año 2012, en el Registro de Propiedad del CBR de Santiago; y toda consecuencia jurídica emanada de él, por no haber dado cumplimiento a las exigencias legales, esto es, la omisión de la anotación de la resolución de estudio de expropiación al margen de los registros mencionados, toda vez que constituye una formalidad por vía de publicidad de los actos, cuya sanción es la inoponibilidad del mismo respecto de terceros y haberse vulnerado además, abiertamente nuestra Constitución y las leyes. En subsidio, demandaron de declaración del decaimiento del procedimiento administrativo y de prescripción liberatoria, en contra del Fisco, atendido el tiempo excesivo
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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Nº 14.844-2024 caratulados “Lourido con Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas” sobre demanda de nulidad de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia, que rechazó las demandas principal y su
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