HUGO NELSON VELASQUEZ GOMEZ CON SERVICIO DE SALUD CONCEPCION
Rol
9263-2024
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N°9.263-2024, caratulados “Velásquez Gómez, Hugo con Servicio de Salud Concepción”, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, el Segundo Juzgado Civil de Concepción rechazó la demanda, por haberse acogido una excepción de prescripción opuesta por la demandada. Apelada tal decisión por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de dicha ciudad la confirmó, por resolución de cinco de febrero de dos mil veinticuatro. En contra de esta última determinación, la actora dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el arbitrio de nulidad denuncia la infracción del artículo 40 de la Ley N°19.966, puesto que, en concepto del actor, sólo a partir de la última operación que se le practicó, el 7 de diciembre de 2016, pudo identificar la mala praxis de que fue víctima durante los años 2013 a 2016, tomando conocimiento de haber sufrido un daño imputable a terceros al someterse a una intervención consistente en el retiro de todos los elementos que fueron introducidos en su pierna en los procedimientos anteriores. En este sentido, estima que la prescripción sólo puede contarse desde la manifestación del daño o desde que la víctima estuvo en condiciones de conocerlo y, en el presente caso, asegura que ignoró por años haber sido objeto de una actuación negligente, de modo que no se le podía exigir haber accionado con anterioridad. Segundo: Que culmina señalando que el yerro anterior tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto motivó el acogimiento de la excepción de prescripción opuesta por la demandada, en circunstancias que ella debió ser rechazada. Tercero: Que los antecedentes se inician con la demanda deducida por don Hugo Velásquez Gómez en contra del Servicio de Salud Concepción, por los hechos ocurridos a partir de la cirugía de artroplastia de rodilla derecha a que fue sometido durante el mes de diciembre de 2013, fecha que, conforme al libelo pretensor “marca una seguidilla de negligencias” consistentes en la práctica de una serie de intervenciones que califica como ejecutadas con mala praxis y que culminaron en diciembre de 2016, con el retiro de la prótesis y fijadores externos que habían sido instalados con anterioridad. Estima que la actuación de la demandada, quien incurrió en falta de servicio, le ha causado un daño moral que cifra en $25.000.000. Cuarto: Que se asentaron como hechos de la causa, los siguientes: a) Don Hugo Velásquez Gómez fue diagnosticado de gonartrosis severa de rodilla derecha en el Hospital Traumatológico de Concepción. b) En razón de dicho diagnóstico, fue sometido a una cirugía consistente en una artroplastia de rodilla derecha, esto es, la instalación de una prótesis total. Dicha intervención se completó sin complicaciones, siendo dado de alta el 5 de diciembre de 2013. c) Tras la cirugía antes mencionada, con fecha 11 de diciembre de 2013, ingresó a través de la Urgencia del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente por sospecha de trombosis venosa profunda en su pierna derecha, confirmándose el diagnóstico y dando inicio al tratamiento respectivo. d) Con fecha 11 de abril de 2014, a causa de la rigidez articular en la flexión de su rodilla derecha y luxación de rótula, nuevamente se interviene al paciente, practicándole una movilización bajo anestesia y catéter peridural. e) Con fecha 30 de septiembre de 2015, en razón de la rótula luxada y del flexo de rodilla derecha en 40°, se interviene al paciente, practicándole una nueva movilización bajo anestesia, logrando lleg
Fallo
fallo impugnado, se tuvo a la vista el documento de consentimiento informado que firmó el actor para cada una de las intervenciones, como así también los protocolos correspondientes. Luego, la operación de 7 de diciembre de 2016 – según también se dio por probado – fue propuesta al paciente en un control anterior y aceptada por éste, para luego suscribir un nuevo consentimiento informado que explica la naturaleza del procedimiento y en qué consiste éste, además de un segundo documento denominado “Escala de Valoración y Prevención de Enfermedad Tromboembólica” que detalla que el riesgo de la intervención es alto, todo lo cual permite descartar la imputación relativa a la falta de información del pronóstico, contraindicaciones o riesgos que, por lo demás, son elementos a considerar en toda práctica médica invasiva. Noveno: Que, luego, no se encuentra asentado en autos que los procedimientos médicos a que fue sometido el actor se hubieren realizado con falta de servicio y, por el contrario, quedó demostrado que fue permanentemente controlado por los profesionales de la demandada, quienes recurrieron a distintas técnicas para buscar lograr que se recobrara la movilidad de la pierna derecha, objetivo que, si bien no fue conseguido, no es posible atribuir aquello a una falta u omisión de la lex artis. En concordancia con lo anterior, la prueba rendida en autos da cuenta de que el paciente no cumplió estrictamente con el tratamiento de rehabilitación que se le prescribió, circunstancia que ciertamente influye en el mayor o menor logro de los resultados buscados por cada una de las intervenciones. A modo ejemplar, el informe de atención de fecha 30 de octubre de 2014, emitido por un médico traumatólogo, señala “PTR derecha luxación patelar, rigidez en flexión, 1 año de evolución post-op, evolucionó ton TVP y rigidez en flexión por no hacer terapia, poco cooperador, mala adherencia a tto, se realizó movilización bajo anestesia pero no realizó FKNT”. En ese sentido, consta en la ficha clínica la anotación de un kinesiólogo tratante el día 24 de junio de 2014 que señala: “paciente con dificultad para comprender órdenes. No puedo hacer más” y, a continuación, el 10 de julio expresa que el paciente “no vino a kinesiólogo”. Del mismo modo, el informe de atención de 1 de diciembre de 2016 consigna: “poco cooperador, nunca siguió indicaciones. Se ofrece artrodesis por baja cooperación y adherencia a ttos”. Décimo: Que todo lo señalado hasta ahora impide tener por acreditada la falta de servicio invocada, de modo que, cualquiera sea la forma en que se proceda al cómputo de la prescripción alegada por la demandada, lo cierto es que la acción sería igualmente rechazada, por cuanto la prueba rendida no fue suficiente para dar por establecidos sus presupuestos fundantes. Undécimo: Que de lo anterior se sigue que el recurso de casación en estudio no cumple los presupuestos exigidos por el artículo 767 el Código de Procedimiento Civil, dado que, aun cuando concurrier
Texto Completo (Preview)
1 1 11 Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 52: a sus antecedentes. Vistos: En estos autos Rol N°9.263-2024, caratulados “Velásquez Gómez, Hugo con Servicio de Salud Concepción”, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, el Segundo Juzgado Civil de Concepción rechazó la demanda, por habe
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