YÁÑEZ MALDONADO JOSÉ LUIS CONTRA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO
Rol
4143-2025
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA / ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: 1°) Que, del mérito de los antecedentes y del tenor de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, deja de manifiesto que la decisión de confirmar la resolución que desestima la modificación de la medida cautelar solicitada por la defensa, manteniendo de esa manera la prisión preventiva del amparado, no dio cumplimiento a las exigencias de fundamentación mínima que debe contener la referida resolución, desde que de su lectura es inobjetable que el tribunal no razonó acerca de todos los antecedentes y alegaciones proporcionados por la defensa y que en su concepto permitían justificar los presupuestos exigidos por el artículo 143 del Código Procesal Penal, por lo que no cabe más que confirmar la sentencia apelada. 2°) Que, sin embargo, del mérito de lo informado a esta Corte Suprema por los abogados durante sus intervenciones orales durante la vista del recurso y lo obrado en causa Rol Corte 44-2025 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, se desprende que la referida magistratura ordenó el cumplimiento de lo resuelto en la sentencia cuya apelación motiva la presente vista, incluyendo la causa en tabla e instando a la vista del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de lo resuelto por el Juez de Garantía, sin esperar que la sentencia que así dispuso quedara firme y ejecutoriada, lo que importó que con fecha 5 de febrero último, fuera declarado el abandono de la apelación deducida por la defensa en contra de la decisión del Juez de Garantía que mantiene la medida cautelar de prisión preventiva. 3°) Que, en consecuencia, forzoso resulta concluir que dicha contravención normativa desemboca inevitablemente en una transgresión del derecho de defensa del amparado, por cuanto los sentenciadores de segundo grado, asilándose en el cumplimiento de una sentencia que no se encontraba firme o ejecutoriada, declararon el abandono del recurso de apelación deducido por la defensa, cuestión que supone privar a priori a dicha parte de un d
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. A los escritos folios 11, 12, 13 y 15: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: 1°) Que, del mérito de los antecedentes y del tenor de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, deja de manifiesto que la decisión de confirmar la resolución que desestima la modificación de la medida cautelar solicitada por
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