PARRA ROJAS JOSE Y OTROS CON COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (O)
Rol
251460-2023
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus
Fundamentos
motivos primero a quinto que se eliminan y en el sexto se suprime la frase que se inicia con la expresión “en nada altera” y que termina con la palabra “tribunal”. Y teniendo en su lugar y además presente: 1º Lo expresado en los motivos segundo y cuarto a sexto del
Fallo
fallo de casación que antecede, razonamientos de los cuales se concluye, por aplicación del principio de especialidad, que siendo la demandada una persona jurídica con oficina en el lugar donde ocurrió el accidente que da origen al juicio, es competente el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, debiendo el demandante entablar su demanda ante dicho tribunal, por expresa disposición del inciso 2º del artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales, lo que se cumplió en autos, por lo que será desestimada la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal. Y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintidós, en cuanto acogió la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal opuesta por la demandada y, en su lugar, se rechaza la referida excepción, sin costas por existir motivo plausible para litigar Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Mauricio Silva C. Rol N° 251.460-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G. y los Abogados integrantes señor Carlos Urquieta S. y señor Eduardo Gandulfo R. Santiago, 17 de febrero de 2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo con la ley. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus motivos primero a quinto que se eliminan y en el sexto se suprime la frase que se inicia con la expresión “en nada alt
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