PARRA ROJAS JOSE Y OTROS CON COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (O)
Rol
251460-2023
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En los autos tramitados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, rol C-51-2022, caratulados “Parra Rojas José y otros con Compañía General de Electricidad”, por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintidós se acogió la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal interpuesta por la parte demandada, sin costas. La demandante apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Talca por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia recurre la misma parte de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que en la sentencia impugnada se ha infringido el artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales en concordancia con el artículo 19 del Código Civil. Señala que, al haberse acogido la excepción de incompetencia opuesta por la demandada se transgredió el artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales, procediéndose mediante una errónea interpretación de su inciso segundo, toda vez que excluye a la oficina de la ciudad de Pelluhue, lugar donde es competente el tribunal de letras en lo civil de Chanco, como "lugar que intervino en el hecho", olvidando que lo que se ha hecho valer en autos es la responsabilidad de la empresa eléctrica por el no mantenimiento adecuado de las líneas de alta tensión, lo que no se condice con la debida interpretación de la norma en comento. Expresa que, la empresa demandada efectivamente tiene una oficina en el lugar donde sucedieron los hechos y donde ejerce jurisdicción el tribunal por lo que debió rechazarse la excepción dilatoria, ya que el tribunal de primer grado de la ciudad de Chanco es competente para conocer de este asunto. SEGUNDO: Que para la adecuada resolución del presente arbitrio cabe tener en consideración los siguientes antecedentes relevantes del proceso: a) Yasna Loreto Yañez Salazar, abogada, en representación de doña Marcela Ines Torres
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Talca por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia recurre la misma parte de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que en la sentencia impugnada se ha infringido el artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales en concordancia con el artículo 19 del Código Civil. Señala que, al haberse acogido la excepción de incompetencia opuesta por la demandada se transgredió el artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales, procediéndose mediante una errónea interpretación de su inciso segundo, toda vez que excluye a la oficina de la ciudad de Pelluhue, lugar donde es competente el tribunal de letras en lo civil de Chanco, como "lugar que intervino en el hecho", olvidando que lo que se ha hecho valer en autos es la responsabilidad de la empresa eléctrica por el no mantenimiento adecuado de las líneas de alta tensión, lo que no se condice con la debida interpretación de la norma en comento. Expresa que, la empresa demandada efectivamente tiene una oficina en el lugar donde sucedieron los hechos y donde ejerce jurisdicción el tribunal por lo que debió rechazarse la excepción dilatoria, ya que el tribunal de primer grado de la ciudad de Chanco es competente para conocer de este asunto. SEGUNDO: Que para la adecuada resolución del presente arbitrio cabe tener en consideración los siguient
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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En los autos tramitados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, rol C-51-2022, caratulados “Parra Rojas José y otros con Compañía General de Electricidad”, por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintidós se acogió la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal interpuesta por la parte demandada, sin costas
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