8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

YARAD/NAVARRETE -(ACUM. I.C. N°7196-2023, 7860-2024 Y 17517-2024) - VUELVE A TABLA

Rol

877-2025

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-2670-2022, caratulado “Yarad con Navarrete”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha once de diciembre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de quince de abril del mismo año, que acogió la oposición a la ejecución. Segundo: Que el impugnante sostiene en su arbitrio de nulidad, que la sentencia ha infringido los artículos 1698 del Código Civil, la Resolución Exenta N° 99 del 2019 del Servicio de Impuestos Internos, el artículo 54 del Decreto Ley N°825, los artículos 1, 3, 4 y 9 de la Ley N°19.983, y el artículo 7 letra b) de la Ley Orgánica Constitucional del Servicios de Impuestos Internos, en síntesis, al trasladar la carga probatoria de acreditar el mérito ejecutivo de los títulos, al exigir la notificación física de las facturas al deudor por tratarse de un contribuyente de segunda categoría, desconocido la normativa en cuanto a la emisión de las facturas y los plazos para reclamar de las mismas. Finaliza solicitando que se invalide el fallo recurrido, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que corresponda con arreglo a la Ley, que, en definitiva, rechace la excepción opuesta por la demandada, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de ejecutiva de cobro de facturas, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal al artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que tienen el carácter de decisoria litis pues sirvió de sustento a la excepción promovida y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable. En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Eric Moya Monroy, en representación de la ejecutante, contra de la sentencia de once de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, con sus agregados. Rol Nº 877-2025.

Fallo

fallo de primer grado de quince de abril del mismo año, que acogió la oposición a la ejecución. Segundo: Que el impugnante sostiene en su arbitrio de nulidad, que la sentencia ha infringido los artículos 1698 del Código Civil, la Resolución Exenta N° 99 del 2019 del Servicio de Impuestos Internos, el artículo 54 del Decreto Ley N°825, los artículos 1, 3, 4 y 9 de la Ley N°19.983, y el artículo 7 letra b) de la Ley Orgánica Constitucional del Servicios de Impuestos Internos, en síntesis, al trasladar la carga probatoria de acreditar el mérito ejecutivo de los títulos, al exigir la notificación física de las facturas al deudor por tratarse de un contribuyente de segunda categoría, desconocido la normativa en cuanto a la emisión de las facturas y los plazos para reclamar de las mismas. Finaliza solicitando que se invalide el fallo recurrido, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que corresponda con arreglo a la Ley, que, en definitiva, rechace la excepción opuesta por la demandada, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de ejecutiva de cobro de facturas, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal al artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que tienen el carácter de decisoria litis pues sirvió de sustento a la excepción promovida y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable. En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Eric Moya Monroy, en representación de la ejecutante, contra de la sentencia de once de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, con sus agregados. Rol Nº 877-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-2670-2022, caratulado “Yarad con Navarrete”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha once de diciembre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de quince de abril del mismo año, que acogió la oposición a la ejecució

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