2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

DYORDYE NELSON KETTERER HOFMANN CON GUIDO OMAR DELGADO SOTO Y OTROS

Rol

1205-2025

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, bajo el Rol C-233-2020 caratulado “Dyordye Nelson Ketterer Hofmann / Guido Omar Delgado Soto y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por los demandados Transportes Ríos San Martín Ltda y Guido Omar Delgado Soto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de doce de diciembre de dos mil veintidós, que acogió la demanda interpuesta. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrario de nulidad que la sentencia ha infringido, los artículos 1702 y 1712 del Código Civil, alegando que el tribunal a quo vulneró las normas del onus probandi que emanan del artículo 1698 del Código Civil, en relación a los artículos 1702 del Código Civil y 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, al haber asignado a un documento que ni siquiera tiene la naturaleza de instrumento privado, el carácter de base de una presunción judicial, que llevó a tener por establecido el quantum del daño emergente. Finaliza solicitando se anule el fallo recurrido y dicte acto seguido la correspondiente sentencia de reemplazo mediante al cual se revoque la sentencia de primera instancia en aquella parte que condenó a los demandados a pagar solidariamente el daño emergente y en su reemplazo declare que se rechaza íntegramente la demanda civil en cuanto al rubro señalado. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal al artículo 2314 y 2329 del Código Civil, en atención a que tienen el carácter de decisoria litis pues sirvió de sustento a la acción promovida y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable. En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Danilo Bascuñán Villablanca, en representación de los demandados Transportes Ríos San Martín Ltda y Guido Omar Delgado Soto, contra de la sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Al escrito folio N°5: téngase presente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, con sus agregados. Rol Nº 1.205-2025.

Fallo

fallo de primer grado de doce de diciembre de dos mil veintidós, que acogió la demanda interpuesta. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrario de nulidad que la sentencia ha infringido, los artículos 1702 y 1712 del Código Civil, alegando que el tribunal a quo vulneró las normas del onus probandi que emanan del artículo 1698 del Código Civil, en relación a los artículos 1702 del Código Civil y 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, al haber asignado a un documento que ni siquiera tiene la naturaleza de instrumento privado, el carácter de base de una presunción judicial, que llevó a tener por establecido el quantum del daño emergente. Finaliza solicitando se anule el fallo recurrido y dicte acto seguido la correspondiente sentencia de reemplazo mediante al cual se revoque la sentencia de primera instancia en aquella parte que condenó a los demandados a pagar solidariamente el daño emergente y en su reemplazo declare que se rechaza íntegramente la demanda civil en cuanto al rubro señalado. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal al artículo 2314 y 2329 del Código Civil, en atención a que tienen el carácter de decisoria litis pues sirvió de sustento a la acción promovida y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable. En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Danilo Bascuñán Villablanca, en representación de los demandados Transportes Ríos San Martín Ltda y Guido Omar Delgado Soto, contra de la sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Al escrito folio N°5: téngase presente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, con sus agregados. Rol Nº 1.205-2025.

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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, bajo el Rol C-233-2020 caratulado “Dyordye Nelson Ketterer Hofmann / Guido Omar Delgado Soto y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por los demandados Transportes Ríos San Martín Ltda y Guido Omar Delgado Soto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha di

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