BANCO DE CHILE/COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS LABRADOR LIMITADA-(LTE)-
Rol
880-2025
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de término de contrato de arriendo por no pago de rentas seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-5861-2021 caratulado “Banco de Chile con Comercializadora de Productos Labrador Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de mayo del mismo año, que acogió la demanda. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido, en primer término, los artículos 1, 7 y 8 de la Ley N°18.101, al haberse aplicado erróneamente las normas del arrendamiento puro y simple sin considerar la existencia de un contrato de leasing. Finaliza solicitando se invalide la sentencia recurrida y dicte, acto continuo y sin nueva vista, la sentencia de reemplazo que corresponda conforme a la ley y al mérito de los antecedentes que obran en autos, declarando que se revoca la sentencia elevada en alzada en aquella parte que acogió la demanda y, en consecuencia, se declare que se rechaza y se acoge las excepciones de incompetencia, ineptitud del libelo y corrección del procedimiento. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un procedimiento sumario de término de contrato de arriendo por no pago de rentas, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el
Fallo
fallo de primer grado de treinta y uno de mayo del mismo año, que acogió la demanda. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido, en primer término, los artículos 1, 7 y 8 de la Ley N°18.101, al haberse aplicado erróneamente las normas del arrendamiento puro y simple sin considerar la existencia de un contrato de leasing. Finaliza solicitando se invalide la sentencia recurrida y dicte, acto continuo y sin nueva vista, la sentencia de reemplazo que corresponda conforme a la ley y al mérito de los antecedentes que obran en autos, declarando que se revoca la sentencia elevada en alzada en aquella parte que acogió la demanda y, en consecuencia, se declare que se rechaza y se acoge las excepciones de incompetencia, ineptitud del libelo y corrección del procedimiento. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un procedimiento sumario de término de contrato de arriendo por no pago de rentas, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite
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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de término de contrato de arriendo por no pago de rentas seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-5861-2021 caratulado “Banco de Chile con Comercializadora de Productos Labrador Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de
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