JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

CFT REGION DE LOS RIOS/ SIMPLI S.A.

Rol

366-2025

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de factura, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión bajo el Rol C-595-2023, caratulado “CTF Región de Los Ríos con SIMPLI S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha doce de diciembre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de quince de abril del mismo año, que rechazó las excepciones deducidas a la ejecución. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia recurrida, al confirmar la de primera instancia, infringió los artículos 1464 N°3 y 1578 N°2 del Código Civil y los artículos 464 N°7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo, en síntesis, que las normas se infringieron al insistir el tribunal en que existió un pago en circunstancias que lo que se verificó fue una obligación legal de la parte ejecutada de cumplir con la orden judicial de embargo de un tribunal, esto es, que no se efectuó la entrega de fondos por una mera liberalidad sino en virtud de una orden judicial, estimando por el contrario que se efectúo el pago a un tercero y, consecuentemente, procedía rechazar las excepciones de los numerales 7 y 14 del Artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza solicitando se invalide el fallo y dicte sentencia de reemplazo por las infracciones de ley que influyeron en lo dispositivo del fallo, declarando que se acogen las excepciones del N° 7 o del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y con ello negar lugar a la ejecución, con costas del recurso de casación. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales c

Fundamentos

fundamentos de hecho para acoger las excepciones y alegaciones opuestas, omitiendo los presuntos yerros atribuidos en la aplicación e interpretación del articulado específico. Atento a lo expresado, resulta inconcuso que el recurso que se analiza carece de las normas que lo sustentan y de los razonamientos concretos y precisos dirigidos a demostrar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores, insuficiencia que impide a este tribunal resolver sobre la correcta aplicación de derecho. Quinto: Que, por los motivos expuestos con antelación, el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada resulta inviable y no será acogido a tramitación.

Fallo

fallo de primer grado de quince de abril del mismo año, que rechazó las excepciones deducidas a la ejecución. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia recurrida, al confirmar la de primera instancia, infringió los artículos 1464 N°3 y 1578 N°2 del Código Civil y los artículos 464 N°7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo, en síntesis, que las normas se infringieron al insistir el tribunal en que existió un pago en circunstancias que lo que se verificó fue una obligación legal de la parte ejecutada de cumplir con la orden judicial de embargo de un tribunal, esto es, que no se efectuó la entrega de fondos por una mera liberalidad sino en virtud de una orden judicial, estimando por el contrario que se efectúo el pago a un tercero y, consecuentemente, procedía rechazar las excepciones de los numerales 7 y 14 del Artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza solicitando se invalide el fallo y dicte sentencia de reemplazo por las infracciones de ley que influyeron en lo dispositivo del fallo, declarando que se acogen las excepciones del N° 7 o del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y con ello negar lugar a la ejecución, con costas del recurso de casación. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento d

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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de factura, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión bajo el Rol C-595-2023, caratulado “CTF Región de Los Ríos con SIMPLI S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de

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