SCHUAB/JA INTERNATIONAL SA
Rol
61643-2024
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de tercería de prelación seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Arica bajo el Rol C-69-2022, caratulado “Schuan con JA International S.A.Yarad”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el tercerista contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica de fecha seis de diciembre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de veintiséis de julio del mismo año, que rechazó la tercería de prelación. Segundo: Que el impugnante sostiene en su arbitrio de nulidad, que la sentencia ha infringido los artículos 525 y 492 del Código de Procedimiento Civil, al concluir erradamente que la tercería fue deducida extemporáneamente por cuanto no se había verificado la realización de los bienes embargados y, no se habría realizado la citación a los acreedores hipotecarios conforme lo dispone la ley. Finaliza solicitando que se invalide el fallo recurrido, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que revoque el fallo de primer grado y, en consecuencia, se acoja la tercería de prelación deducida, con expresa condena en costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una tercería de prelación, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 518 y 527 del del Código de Procedimiento Civil, en atención a que tienen el carácter de decisoria litis pues sirvieron de sustento a la tercería promovida y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable. En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Emerson González Subiabre, en representación del tercerista de prelación, contra de la sentencia de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, con sus agregados. Rol Nº 61.643-2024.
Fallo
fallo de primer grado de veintiséis de julio del mismo año, que rechazó la tercería de prelación. Segundo: Que el impugnante sostiene en su arbitrio de nulidad, que la sentencia ha infringido los artículos 525 y 492 del Código de Procedimiento Civil, al concluir erradamente que la tercería fue deducida extemporáneamente por cuanto no se había verificado la realización de los bienes embargados y, no se habría realizado la citación a los acreedores hipotecarios conforme lo dispone la ley. Finaliza solicitando que se invalide el fallo recurrido, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que revoque el fallo de primer grado y, en consecuencia, se acoja la tercería de prelación deducida, con expresa condena en costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una tercería de prelación, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 518 y 527 del del Código de Procedimiento Civil, en atención a que tienen el carácter de decisoria litis pues sirvieron de sustento a la tercería promovida y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable. En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Emerson González Subiabre, en representación del tercerista de prelación, contra de la sentencia de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, con sus agregados. Rol Nº 61.643-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de tercería de prelación seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Arica bajo el Rol C-69-2022, caratulado “Schuan con JA International S.A.Yarad”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el tercerista contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica de fecha seis de diciembre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de veintiséis de julio del mismo año, que rechazó la tercería de p
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