BASTIDAS GONZÁLEZ MARLIN MAGDIELY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
3527-2025
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene además presente: 1° Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la Constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2° Que del mérito de los antecedentes resulta inconcuso que la amparada incurrió en la infracción grave al haber ingresado al país por paso no habilitado en el mes de octubre último, trasgresión en que se apoya la resolución impugnada por la que se dispuso su expulsión del país, sin que la amparada haya informado a la autoridad migratoria el cambio de su domicilio, de manera que no resulta imputable al estamento recurrido la falta de notificación del inicio del proceso sancionatorio en cuyo contexto se dispuso la sanción, por lo que no se observa ilegalidad que pueda afectar su libertad personal o seguridad individual que pueda ser subsanada a través del presente arbitrio constitucional. 3° Que, en consecuencia, deberá ser revocada la sentencia apelada y rechazado el recurso de amparo deducido en autos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de treinta de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, en el Ingreso Corte N° 5-2025 y, en su lugar, se decide que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Marlin Magdiely Bastidas González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y devuélvase. N° 3527-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene además presente: 1° Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracci
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