C.A. de San Miguel

ATLEYSON BOUJEAND CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

3526-2025

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 24593369, de fecha 23 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de permanencia definitiva y se dispone el abandono del país del extranjero. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos para residir en el país, al no remitir copia apostillada del certificado de antecedentes del amparado de su país de origen, requeridos por la autoridad. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de permanencia definitiva de la parte amparada y ordenar su abandono del país por omitir presentar los documentos requeridos, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión. Quinto: Que, no puede dejar de observarse la existencia de arraigo familiar y laboral del amparado en este país, que fueron suficientemente acreditados en la presente acción de amparo constitucional, a diferencia de los antecedentes allegados en el arbitrio impetrado bajo el Rol 3-2025 de la misma Corte de Apelaciones, lo que lleva a concluir no solo que se han hecho valer antecedentes diversos a aquellos ponderados y analizados por la judicatura en su oportunidad, suficientes para que el recurrente se encuentre habilitado para impetrar nuevamente la acción de amparo, atendida su naturaleza eminentemente cautelar; sino que dejan en evidencia que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Polí

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 70-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Atleyson Boujeaud, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de noventa días a la parte actora acompañe la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales, y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 3526-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 24593369, de fecha 23 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de

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