LARRAIN PRIETO RISOPATRON S.A. CON MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
239580-2023
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 239.580-2023, caratulados “Larraín Prieto Risopatrón S.A. con Municipalidad de Maipú” seguidos ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, por sentencia dictada con fecha veintisiete de enero de dos mil veinte el tribunal de primera instancia acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, omitiendo pronunciamiento sobre el fondo del asunto y condenando a la demandante del pago de las costas. La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de apelación presentado por la actora, Larraín Prieto Risopatrón S.A., revocó el fallo recurrido, decidiendo rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la municipalidad, y acogió la demanda sólo en cuanto condenó a la demandada al pago de 423,70 Unidades de Fomento, más intereses y las costas de la causa. En contra del fallo de segunda instancia, la demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que en el recurso de casación en la forma, la demandada denuncia que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago incurre en una infracción al número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, a saber, por “haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados en la ley”. Alega que, atendido el tenor de la demanda, el tribunal sólo debió haber analizado si los montos requeridos fueron establecidos en el contrato en cuestión, y si aquel fue suscrito por ambas partes, por ser el título en que se sustenta el libelo pretensor. Sin embargo, denuncia que la Corte analizó y examinó hechos no discutidos ni sometidos a prueba, al considerar el Certificado de factibilidad y su mérito. Adicionalmente, manifiesta que el
Fallo
fallo recurrido, decidiendo rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la municipalidad, y acogió la demanda sólo en cuanto condenó a la demandada al pago de 423,70 Unidades de Fomento, más intereses y las costas de la causa. En contra del fallo de segunda instancia, la demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que en el recurso de casación en la forma, la demandada denuncia que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago incurre en una infracción al número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, a saber, por “haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados en la ley”. Alega que, atendido el tenor de la demanda, el tribunal sólo debió haber analizado si los montos requeridos fueron establecidos en el contrato en cuestión, y si aquel fue suscrito por ambas partes, por ser el título en que se sustenta el libelo pretensor. Sin embargo, denuncia que la Corte analizó y examinó hechos no discutidos ni sometidos a prueba, al considerar el Certificado de factibilidad y su mérito. Adicionalmente, manifiesta que el fallo razona sobre un supuesto enriquecimiento sin causa de su parte, sin que haya versado el juicio
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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol N° 239.580-2023, caratulados “Larraín Prieto Risopatrón S.A. con Municipalidad de Maipú” seguidos ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, por sentencia dictada con fecha veintisiete de enero de dos mil veinte el tribunal de primera instancia acogió la excepción de falta de le
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