C.A. de Santiago

ELECTRÓNICA CASA ROYAL LTDA CON SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.

Rol

30436-2024

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos tercero a séptimo, los que se eliminan. Y, se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que, comparece Electrónica Casa Royal Ltda. e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°35.777, de fecha 12 de junio de 2023, dictada por Superintendencia de Electricidad y Combustible, que resolvió rechazar el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución Exenta N° 16819, de fecha 4 de abril de 2023. Explica que en el marco de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en el que se habían presentado cargos con fecha 27 de septiembre de 2022, el día 30 de diciembre de 2022 recibió un oficio sin fecha ni numeración emanado de la Superintendencia, en la que ésta la sancionaba por los cargos levantados en su contra, condenándola al pago de 58 Unidades Tributarias Mensuales. Luego, con fecha 4 de abril de 2023 se emite la Resolución Exenta Electrónica N°16819, notificada el 14 de abril del mismo año, en la que, por los mismos hechos y cargos, se le sanciona al pago de una multa por 142 UTM. Alega que la autoridad desconoce la validez del acto administrativo confeccionado por sí misma, excusándose en su propia incompetencia, al señalar que la primera resolución sancionatoria recibida no es un acto administrativo por no poseer numeración, fecha y firma, cuestiones que no son invalidatorias, teniendo además presente que la resolución se notificó, ya que llegó a su conocimiento por la vía legal. De esta forma, ha sido sancionado dos veces, bajo los mismos cargos, sin que exista resolución invalidatoria alguna respecto de la primera resolución, vulnerando así la confianza legítima de su parte. Solicita, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución N°35.777 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible de fecha 12 de junio de 2023, y se declare como única y válida la multa contenida en la resolución original. Segundo: Que, la Superintendencia de Electricidad y Combustible evacuó informe solicitando el rechazo del reclamo en todas sus partes. Señala, en lo pertinente, que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley N° 19.880, los actos administrativos expresan decisiones escritas, siendo la firma la señal escrita de la decisión, por lo cual, un documento que carece de rúbrica, carece de decisión, “tornándose inexistente el acto administrativo”. A continuación, expresa que “no tratándose de un vicio de licitud, no procede la invalidación, más cuando la administración se rige por la desformalización”, haciendo presente que el documento en cuestión no fue cargado en Tesorería General de la República y por ende, no será cobrado. A mayor abundamiento, declara, la reclamante se comportó de forma pasiva, hasta recibir la segunda multa y, además, alega que según lo dispuesto en el Decreto N°291/1974 del Ministerio del Interior, fija entre los estándares mínimos de existencia de un acto administrativo la firma del documento, en tanto exteriorización y no sólo f

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el inciso final del artículo 19 de la Ley N° 18.410, se revoca la sentencia de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se decide que se acoge el presente reclamo de ilegalidad, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°35.777, de fecha 12 de junio de 2023, dictada por Superintendencia de Electricidad y Combustible, y la Resolución Exenta N° 16819, de fecha 4 de abril de 2023 de la misma repartición. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Benavides. Rol N° 30.436-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Diego Simpértigue L. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco por haber cesado en funciones.

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos tercero a séptimo, los que se eliminan. Y, se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que, comparece Electrónica Casa Royal Ltda. e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°35.777, de fecha 12 de junio de 2023, dictada por Superintenden

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