C.A. de Santiago

SALSA CLUB S.A./INSTITUTO NACIONAL GENERAL JOSÉ MIGUEL CARRERA (LTE)

Rol

18121-2024

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Rol N° 18.121-24, sobre reclamo ilegalidad municipal, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó en todas sus partes el recurso de reclamación presentado en contra del Decreto N° 9378 de 20 de noviembre de 2023 dictado por la Municipalidad de Santiago, mediante el cual no se renovó su patente de expendio de alcoholes. Segundo: Que, como causal de nulidad sustancial, se denuncia que la sentencia en cuestión incurre en una infracción de ley en relación a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.880 “al haber resuelto un recurso que tenía por objeto un acto que rechaza la invalidación”. Sin perjuicio de lo enunciado por el recurrente, en el desarrollo de su recurso, argumenta que la sentencia recurrida les imputa silencio respecto de la existencia o no de actividad comercial en su local, en circunstancias que no puede existir tal, al no tener renovada la patente en cuestión, lo que no les es imputable. Solicita que se acoja su recurso, invalidándose la sentencia en alzada y dictándose una de reemplazo en la que se acoja su reclamo, con costas. Tercero: Que, para una adecuada comprensión de la controversia de autos, se tiene en consideración que la reclamante impugna el decreto que no renovó su patente de alcoholes, a su parecer sin justificación, puesto que no se habría pedido informe ni a la Junta de Vecinos, ni a la autoridad policial, y tampoco cuenta con infracciones sancionadas en los últimos 12 meses. En razón de lo anterior, estimando que la no renovación de la patente de alcoholes es ilegal, solicitó a la Corte de Apelaciones de Santiago que se acogiera el reclamo, declarar ilegal el decreto en comento, y se ordene el restablecimiento del imperio del derecho renovándose la referida patente. Cuarto: Que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la actora,

Fundamentos

considerando que esté cuenta con fundamento suficiente, esto es, “entendiendo como tal la justificación sustantiva de la medida, este debe ser real, con antecedentes materialmente comprobables, lo que aquí reposa en la concurrencia de circunstancias de hecho que se encuentran explicitadas tanto en el decreto impugnado, como en aquel que rechaza el reclamo administrativo, esto es, la inexistencia de actividad comercial en el lugar al cual se encuentra adscrita la patente de alcoholes; pero además comprobadas en esta sede con los antecedentes y fotografías que se agregan en folio 4 y que fueron parte de los elementos que formaron convicción en el Concejo Municipal”. En otras palabras, habiéndose constatado la inexistencia de actividad comercial en el local de que se trata, mediante 13 informes de fiscalización y atendido el permanente cierre y deterior físico del mismo, se cumplió con los presupuestos de hecho y de derecho para la no renovación de la patente de que se trata, puesto que no se verificaron los requisitos objetivos exigidos para su otorgamiento, consistentes en el ejercicio efectivo de la actividad que amparaba a la patente, esto es, un salón de baile. Quinto: Que, de la mera lectura de la causal de infracción de ley denunciada en el recurso de casación presentado por el recurrente, además de constatarse una incongruencia entre las normas y argumentos esgrimidos al efecto, además de existir falta de coherencia entre los propios argumentos, se aprecia que a través de ellas se reiteran los mismos argumentos expuestos por el actor en reclamo. De esta forma, el presente recurso no podrá prosperar, tanto porque por su medio el recurrente pretende la modificación de los hechos establecidos en la causa, relacionados con la existencia o no de actividad comercial en el local -que, dicho sea de paso, se refiere a salón de baile, con independencia del expendio o no de alcoholes en él-,inamovibles para esta Corte a través del presente arbitrio de casación, más aun considerando que no se denunciaron como infringidas las normas reguladoras de la prueba; como por el hecho que, más allá de enunciar infracciones a la ley, el actor no desarrolla cómo la sentencia que impugna habría incurrido en tales vicios, en circunstancias que los sentenciadores se pronunciaron sobre las mismas alegaciones al momento de dictar sentencia. Sexto: Que, por lo expresado en las reflexiones que anteceden, debe colegirse que, los jueces de la instancia no han incurrido en los errores de derecho que se les atribuyen en el recurso y que influyan en lo dispositivo del fallo, de manera tal que el arbitrio de nulidad debe ser desestimado, por manifiesta falta de fundamento.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad lo dispuesto por los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación de siete de mayo de dos mil veinticuatro, en contra de la sentencia de dos de mayo del mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Carroza. Rol N° 18.121-24. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Diego Simpértigue L. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco por haber cesado en funciones.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Rol N° 18.121-24, sobre reclamo ilegalidad municipal, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó en todas sus partes el recurso de reclamación presentado en contra del Decreto N° 9378 de 20 de noviembre de 2023 dictado por la Municipalidad de Santiago, mediant

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