PACHECO FIGUEROA JUAN CON FUNDO RUCAHUE S.A.
Rol
22261-2024
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En este juicio ejecutivo de cobro de facturas tramitado ante el Juzgado de Letras de Mariquina bajo el Rol C-465-2021, caratulados “Pacheco con Fundo Rucahue S.A.”, por sentencia de ocho de enero de dos mil veinticuatro, se acogió la incidencia de abandono del procedimiento. Apelada dicha decisión por el ejecutante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por pronunciamiento de tres de junio de dos mil veinticuatro, la confirmó. En contra de este último fallo, la parte ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de casación denuncia infracción al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al declarar el abandono del procedimiento, puesto que en la causa no transcurrió el plazo de inactividad de seis meses exigido en la ley; máxime si el impulso procesal se encontraba radicado en el tribunal y no en las partes, en orden a declarar admisibles o inadmisibles las excepciones opuestas a la ejecución de conformidad al artículo 466 del mismo cuerpo normativo. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia del asunto y resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto, cabe tener presente los siguientes antecedentes del proceso: 1) El 8 de septiembre de 2021, se inició la gestión preparatoria de notificación judicial de facturas; presentándose la demanda ejecutiva el 28 de marzo de 2022. 2) El 8 de abril de 2022, la ejecutada opone excepciones a la ejecución. 3) El 8 de abril de 2022, el tribunal concedió traslado de las excepciones a la contraparte. 4) El 14 de junio de 2022, la parte ejecutante pidió que se tuviera presente la reserva de derechos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil; solicitud que se tuvo presente por el tribunal el 15 del mismo mes y año. 5) El 21 de marzo de 2023, se archivó el expediente. 6) El 18 de mayo de 2023, una vez desarchivada la causa, el ejecutante pidió que se resolviera las excepciones opuestas por la contraria. 7) Por resolución de 19 de mayo de 2023, el tribunal declaró admisibles las excepciones y las recibió a prueba. 8) El 22 de mayo de 2023, la parte ejecutada interpuso incidente de abandono del procedimiento, fundado en que transcurrió el plazo de seis meses contado desde la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos, ya que desde que se confirió traslado de las excepciones opuestas a la ejecución el 8 de abril de 2022, hasta que su parte solicitó el abandono, transcurrió el lapso de inactividad exigido por la ley. Añadió que la solicitud de reserva de derechos presentada por el ejecutante el 14 de junio del mismo año, no es una gestión útil que interrumpa el plazo de seis meses, ya que no tiene por objeto dar continuidad al proceso. 9) El ejecutante no contestó el traslado conferido. TERCERO: Que la sentencia recurrida -que confirmó la de primera instancia- acogió el incidente de abandono del procedimiento, teniendo para ello en consideración que, se constata en la causa que transcurrieron más de seis meses entre la resolución que tuvo presente la reserva de derechos presentada por el ejecutante el 14 de junio de 2022 y las siguientes gestiones útiles de fecha 17 y 19 de mayo de 2023, por medio de las cuales se desarchivó la causa y
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas a la ejecución; agregando que, posterior a la dictación de la resolución que confirió el traslado al demandante de las excepciones opuestas, dicha parte no realizó gestión alguna para dar continuidad al proceso, siendo procedente aplicar la sanción procesal al litigante que ha sido poco diligente. CUARTO: Que el asunto a dilucidar, en el presente recurso, estriba en determinar quién tenía a su cargo el impulso procesal, en el espacio de tiempo considerado en la declaratoria de abandono del procedimiento, que viene impugnado. En otras palabras, el quid del yerro jurídico denunciado descansa, en último término, en definir si, efectivamente, era el actor el sujeto procesal a quien le era exigible instar por el avance del procedimiento, desde la fase de discusión a la de prueba en un juicio ejecutivo. QUINTO: Que el abandono del procedimiento sólo puede prosperar, si el litigante interesado en la resolución del pleito ha sido negligente, cesando en el acometimiento de la actividad que le corresponde, de acuerdo al impulso procesal que le es exigible, por un período superior a seis meses, contados desde la última resolución recaída en una gestión útil, para dar curso progresivo a los autos. De esta manera, la carga que los litigantes han de ejercer, so pena de perder -dejando a salvo las excepciones legales- el derecho a continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en otro juicio, según dispone el artículo 156 del Códi
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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En este juicio ejecutivo de cobro de facturas tramitado ante el Juzgado de Letras de Mariquina bajo el Rol C-465-2021, caratulados “Pacheco con Fundo Rucahue S.A.”, por sentencia de ocho de enero de dos mil veinticuatro, se acogió la incidencia de abandono del procedimiento. Apelada dicha decisión por el ejecutante, una Sala de la
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