8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMSA S.A.U. CON SERRET GILI JAUME (O)

Rol

19789-2023

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS:  Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del motivo vigésimo octavo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Los razonamientos desarrollados en los

Fundamentos

fundamentos cuarto al séptimo del

Fallo

fallo de casación, que se dan por reproducidos y, asimismo: 1°) Que la demandante entabló la presente acción de indemnización de perjuicios, fundada en la responsabilidad extracontractual que le cabría al demandado, por el incumplimiento de las obligaciones propias de los gerentes generales de una sociedad anónima, en específico, por la infracción a sus deberes de diligencia y de información establecidas en los artículos 41 y 46 de la Ley N° 18.046; actuar ilícito que le habría originado, en su calidad de accionista mayoritaria de la sociedad Comsa Chile S.A., los perjuicios patrimoniales que demanda. 2°) Que se dejó asentado en el proceso que efectivamente el demandado fue nombrado como Gerente General de la sociedad Comsa Chile S.A. el 19 de febrero de 2008, con amplísimos poderes por parte del grupo empresarial español “Comsa”, y que durante su desempeño en tal cargo –entre los años 2008 y 2011- comunicó a la demandante información no fidedigna ni oportuna, lo que indujo a esta última, en su calidad de accionista, a invertir recursos que no se correspondían con la realidad financiera de la empresa, basadas en necesidades transitorias de liquidez que se tradujeron en pérdidas efectivas, cuestión que era imposible de conocer por la actora, debido a que se habían sobrevalorado las expectativas de cobro de los proyectos en marcha por parte del demandado; lo que constituye un actuar gravemente negligente de este último que le causó perjuicios patrimoniales a la actora, concurri

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de febrero dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS:  Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del motivo vigésimo octavo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Los razonamientos desarrollados en los fundame

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