COMSA S.A.U. CON SERRET GILI JAUME (O)
Rol
19789-2023
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-8517-2013, caratulado “Comsa S.A.U con Serret Gili, Jaume”, el tribunal a quo, por sentencia de veintidós de mayo de dos mil diecinueve, acogió parcialmente la demanda, condenando al demandado al pago de $18.046.213.000.- por concepto de daño emergente, más intereses corrientes para operaciones no reajustables a contar desde que la sentencia quede ejecutoriada, con costas. Recurrida de casación en la forma y de apelación por el demandado, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por fallo de doce de diciembre de dos mil veintidós, rechazó el primer recurso y acogió el segundo, confirmando la sentencia apelada, con declaración que se condena al demandado a pagar a la demandante la cantidad de $9.023.106.500.- En contra de este último pronunciamiento, tanto la parte demandante como la demandada dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DE LA DEMANDANTE: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal, entre otras, en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, haber sido pronunciada la sentencia de segunda instancia con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Sostiene, en síntesis, que los jueces de segundo grado al confirmar la sentencia de primer grado con declaración de rebajar el monto a indemnizar en un 50%, han incurrido en el vicio que se denuncia, por cuanto se fundaron en un hecho -contar la demandante con un equipo de ingenieros que viajaban periódicamente a Chile a ver el estado de las obras- no alegado en los escritos de discusión, ni acreditado en la etapa probatoria ni declarado en la sentencia de primera instancia, emitiéndose así un pronunciamiento que reposa sobre una situación fáctica que no consta en el proceso ni se funda en prueba alguna rendida en autos. Finaliza, solicitando que se acoja el recurso de casación en la forma, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que confirme el
Fallo
fallo de doce de diciembre de dos mil veintidós, rechazó el primer recurso y acogió el segundo, confirmando la sentencia apelada, con declaración que se condena al demandado a pagar a la demandante la cantidad de $9.023.106.500.- En contra de este último pronunciamiento, tanto la parte demandante como la demandada dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DE LA DEMANDANTE: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal, entre otras, en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, haber sido pronunciada la sentencia de segunda instancia con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Sostiene, en síntesis, que los jueces de segundo grado al confirmar la sentencia de primer grado con declaración de rebajar el monto a indemnizar en un 50%, han incurrido en el vicio que se denuncia, por cuanto se fundaron en un hecho -contar la demandante con un equipo de ingenieros que viajaban periódicamente a Chile a ver el estado de las obras- no alegado en los escritos de discusión, ni acreditado en la etapa probatoria ni declarado en la sentencia de primera instancia, emitiéndose así un pronunciamiento que reposa sobre una situación fáctica que no consta en el proceso ni se funda en prueba alguna rendida en autos. Finaliza, solicitando que se acoja el recurso de casación en la forma, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que confirme el fallo de primera instancia. SEGUNDO: Que, para una acertada resolución del asunto resultará útil considerar las siguientes actuaciones del proceso: 1) El 7 de junio de 2013, el abogado Carlos Cortés Guzmán, actuando en representación de la sociedad Comsa Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U), sociedad constituida y existente de acuerdo con las leyes del Reino de España, del giro de infraestructura de servicios, dedujo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de Jaume Serret Gili, por los daños derivados del incumplimiento de las obligaciones que le son propias a los gerentes generales de sociedades anónimas, con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 18.046. Fundamenta su pretensión en que la sociedad Comsa Emte, Sociedad Limitada integra un grupo empresarial español dedicado al sector de la infraestructura y tecnología con filiales en distintos países de Europa, África, Oceanía y América, denominado “Grupo Comsa”. Explica que la sociedad filial Comsa S.A. (unipersonal) desarrolla productos y servicios en el ámbito ferroviario, agrícola, de edificaciones e ingenierías, medio ambiente y concesiones; y, a su vez, esta última filial gestionaba sus servicios en Chile a través de la sociedad Comsa Chile S.A. constituida en el año 1995, con la finalidad de ejecutar obras públicas y privadas de cualquier
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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-8517-2013, caratulado “Comsa S.A.U con Serret Gili, Jaume”, el tribunal a quo, por sentencia de veintidós de mayo de dos mil diecinueve, acogió parcialmente la demanda, condenando al demandado al pago de $18.046.213.000.- por concepto de daño emergente, más intereses corrientes para operaciones no reajustables a contar desde que la sentencia quede ejecutoriada, con cost
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